Estado de alarma, excepción y sitio
Tienen vigencia "cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes", según establece la Ley Orgánica. 4/1981, de 1 de junio de Estados de Alarma, Excepción y Sitio, que establece las competencias y limitaciones correspondientes aunque también son recogidos por la Constitución Española en su artículo 116.
El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados.
La decisión de declarar el estado de sitio la toma el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno.
El estado de excepción será declarado mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados.
Por tanto para el estado de alarma no precisa de la aprobación del Congreso, para los otros dos si precisa apoyo del Congreso.
Podría el gobierno decretar el estado de alarma cada 16 días sin apoyo del congreso?
Para prorrogar el estado de alarma, ha de ser votado en el congreso. Para evitar esto, ¿el gobierno no podría decretar un nuevo estado de alarma en vez de prorrogarlo? Está claro que desligitimaría al gobierno y parece que iría en contra del espíritu de la ley, ¿pero lo veís técnicamente posible? ¿O el TC lo consideraría inconstitucional.
Tal vez el legislador no lo consideró algo grave, pues en ese caso, ya hay herramientas como la moción de censura para quitar al gobierno.