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Podré cobrar el paro?

12 Comentarios
 
Podré cobrar el paro?
06/04/2008 23:30
Mi mujer trabajo el año pasado 2007 en una empresa hasta noveimbre; se marcho ella de la empresa.

Como trabajaba en fines de semana, cotizó poco, però el año anterior 2006 tambien estuvo en la misma empresa y juntàndo la cotización ya llega a 360 dias.

Los dos ultimos meses de 2007 trabajó en otra empresa de la qual no le renovaron el contrato posteriorimente; però la empresa le dijo que estava dentro del periodo de prueba aún y la avisó de un dia para otro (vaya putada). Cobró indemnización, ultima nomina y horas correctamente.

En enero de 2008 empieza a trrabajar en otra empresa, la actual, y se le acaba enl contrato en julio, por lo que posteriormente le interesaria coger el paro porque empieza a estudiar el setiembre y no perder esos ingresos mensuales para vivir (estan las cosas dificiles).

En total cotizados se va a los 740 dias.

Pregunta:
1.- Tiene derecho a paro?
2.- Cuanto tiempo de paro le corresponde?
3.- Para no estar sin trabajar des del 15 de julio al 31 agosto, si trabajara en qualquier otra empresa con un cotrato de ese tiempo, podria solicitar el paro después?
4.- Tiene que ver si estas en periodo de prueba de prueba y luego no sigues en la empresa?


Gracias.

07/04/2008 00:34
1. Si es la empresa la que no le renueva, SÍ tiene derecho a paro, pero si la empresa le quiere renovar y es tu mujer la que no acepta, entonces NO tiene derecho a paro.
2. Por 740 días, le corresponden más o menos ocho meses de paro.
3. Lo mismo que en el punto 1. Si no hay bajas voluntarias por el medio, puede solicitar el paro.
4. Ídem de ídem. Mientras no sea baja voluntaria no pierde derecho a paro.

PD.: Si en julio es tú mujer la que decide no renovar, y luego trabaja mes y medio en otro sitio y le finalizan el contrato, a la hora de pedir el paro podrían ponerle problemas por si fuera un contrato "trampa" para poder pedir el paro.

Cobrar el paro siempre debería ser para el que quiere trabajar y no le dan trabajo.
perfil TN
07/04/2008 10:08
No podrá cobrar el paro porque el paro está para quien quiere trabajar y no puede, no para quien puede y no quiere.

A las demás preguntas, sin comentarios, son burdos fraudes para intentar cobrar el paro que no son efectivos.

Si tu mujer quiere estudiar, que estudie, pero no a costa de los fondos públicos (las cosas están difíciles para todos, sobre todo si la gente cobra por nada)
07/04/2008 14:55
"Cobrar el paro siempre debería ser para el que quiere trabajar y no le dan trabajo. "

Gracias butters.

TN tus respuestas ssi on burdas. Cobrarà el paro sin realizar ningu fraude, es decir, se le termina contrato y por si no encuentra otro trabajo de momento solicita paro. Donde està el fraude? La intencion es estudiar turno de tarde y encontrar un trabajo a media jornada por las mañanas pero seguro que los primeros meses le serà dificil y por ello si son mejor 2 que 8 meses cobrando el paro no creo que abusemos de fondos públicos; por cierto yo soy funcionario. Gracias también.

07/04/2008 16:21
tengo un caco mental...estoy de baja por problemas en el embarazo,y no me han renovado el contrato.mi jefe me dio los papeles para pasar a cobrar la baja por la S.S pero hoy me han dicho que la baja me la paga la mutua,y no lo entiendo. la mutua me hara revisiones medicas o eso corre a cargo de mi medico? otra cosa,los dias que este de baja se cuentan como dias consumidos de desempleo? espero que podais ayudarme. gracias
07/04/2008 17:16
tengo un caco mental...estoy de baja por problemas en el embarazo,y no me han renovado el contrato.mi jefe me dio los papeles para pasar a cobrar la baja por la S.S pero hoy me han dicho que la baja me la paga la mutua,y no lo entiendo. la mutua me hara revisiones medicas o eso corre a cargo de mi medico? otra cosa,los dias que este de baja se cuentan como dias consumidos de desempleo? espero que podais ayudarme. gracias
perfil TN
08/04/2008 10:21
Arodrijess, si es que encima no te enteras de nada.

"Cobrarà el paro sin realizar ningu fraude, es decir, se le termina contrato"

El hecho de que se termine un contrato, NO DA DERECHO A PARO, como se te ha comentado, debe ser porque LA EMPRESA no desee renovar y debe indicarlo a la SS.

Si es tu mujer la que rechaza la renovación, no da derecho a paro y, si rechaza una renovación y solicita el paro antes de 3 meses después de un contrato de mes y poco, TAMPOCO tiene derecho a paro.

Y como esos, varios ejemplos más de formas en las que la gente piensa que cobra el paro y realmente no lo cobra.

Intenta entender lo que se te explica.
08/04/2008 14:34
TN, yo me guié por esto, extraido de la web del INEM:

La prestación por desempleo de nivel contributivo, popularmente conocida como el cobro del paro, es una prestación económica que tiene la finalidad de proteger a los trabajadores que pierden su empleo por causas ajenas a su voluntad.

Se pueden beneficiar de ella personas que hayan perdido el empleo de forma definitiva, a causa de un despido o AL FINALIZAR UN CONTRATO TEMPORAL.

También tienen derecho a esta prestación:
Quienes pierdan el empleo de forma temporal.
Quienes vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, al menos en una tercera parte, con la correspondiente reducción proporcional del salario.

-Entiedo por tu correo que si se le termina el contrato y no le renuevan porque la empresa no quiere, entonces SI tiene derecho a paro pero si es ella la que no quiere seguir aun la empresa queriéndole renovar, NO tiene derecho a PARO?

-Ayer encontró un trabajo para cundo estudie y no cobrar del paro pero, le dijeron que como es de lo que estudia, educacion infantil, si le interesara le harian un contrato de pràcticas, ademas así le convalidaria la asignatura de practicas.

-Sabes si en un contrato así debe tener una nómina?
-LE contaria posteriormente como tiempo cotizado?

Gracias y disculpa mi defensiva anterior, intento entender a veces las incongruencias que observo en diferentes foros y llamando al INEM te dicen lo justo.



perfil TN
08/04/2008 16:22
La empresa, cuando comunica la baja, debe poner un código a la misma

-Uno de los códigos es finalización del contrato a instancias del trabajador

-El otro es finalización del contrato a instancias de la empresa.

En el primer caso, no hay derecho a paro, pues se asimila a la baja voluntaria, en el segundo caso sí hay derecho a paro (si tienes lo suficiente acumulado)

Un contrato en prácticas? tu mujer cumple los requisitos que se necesitan para ese contrato? es que está expresamente excluido de los contratos en prácticas aquellos que son parte de las prácticas de estudios:

Requisitos que debe cumplir tu mujer:

-título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes
-Conseguido durante los últimos 4 años

El contrato tiene que ser:

-Mínimo de 6 meses, máximo de dos años
-Debe ser adecuado al título que tenga.
-El sueldo lo fijará el convenio colectivo sin queo ueda ser inferior al 60 o al 75 % durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
11/04/2008 19:59
Gracias TN

Oye una ultima pregunta si es posible...

Contando que lo que le pertoca de paro son 8 meses a mi mujer.

Si fuera el caso que mi mujer finalizara el contrato en julio y no encontrara trabajo hasta octubre y tuviera que cobrar paro 2 meses:

- Si una vez empezado en octubre este nuevo trabajo trabajo a los 6 meses se le finaliza el contrato, ¿podria solicitar el paro? ¿le quedarian 6 meses más la parte proporcional de los 6 meses trabajados? es correcto? o tiene que passar un plazo para volver a solicitar el paro?

gracias.
11/04/2008 20:10
Si se le finaliza el contrato por CAUSAS AJENAS A SU VOLUNTAD, podrá reanudar la prestación que estaba cobrando antes de ese nuevo contrato.

Los seis meses de ese nuevo contrato cotizarían para una futura prestación, si se diera el caso.
12/04/2008 13:34
nube250 si la baja te la controla la mutua será por que tu empresa tenía cubiertas las contingencias comunes con la mutua supongo, es el mismo proceso que con el médico de cabecera y por lo que parece según la ley de la igualdad no te descontarán del paro este período, no estoy segura pero creo que es así, hay comentarios al respecto en una entrada que dice despido y mutua o algo así, miralo, hay una compañera que hace referencia a esta ley.

Espero te haya ayudado un poquito.

Un saludo.
15/04/2008 10:22
muxas gracias nessierr, me has ayudado un poquito!! un saludo