Si hacemos poderes para pleitos notariales para una Comunidad de Propietarios, el representante en los poderes tiene que ser el Presidente?
Es decir, que pondrá ¿la comunidad de propietarios, siendo su presidente XXX?
Los poderes constando abogado y procurador servirán porque quien quiere presentar la demanda, la comunidad, ¿no tenga que asistir a juicio?
¿Si el presidente tiene que cambiar dentro de unos meses y además deja de vivir en la comunidad, que pasará en el momento del juicio?
¿Es mejor poner a otra persona en representación de la comunidad?
El presidente no necesita poderes, pues ya por el mero hecho de ser presidente representa a la comunidad.
Si con un poder notarial nombra representante a otra persona xxx, pues tambien valdra, ahora... si el presidente deja de ser presiente, yo entiendo que seguira con validez ese poder, salvo manifestación en contrario, pues no lo ha hecho una persona físicia por sí misma, sino el presidente en el ejercicio de sus funciones "presidenciales".