Me surge una duda. En una S.A., en la que por escritura pública se nombra Consejero Delegado, delegandole por tanto todas las facultades, ¿esa delegación de facultades, o poder, sólo tiene vigencia durante la duración del cargo de ese consejero?, ¿al renovarse los cargos, es necesario renovar el poder, aunque se le vuelva a nombrar Consejero delegado nuevamente?