Un poder General, casi siempre especifica para que es , incluso si ese poder tambien le da poder al otorgado para que haga otro poder a favor de un tercero, pero siempre figura para que y no para lo que quiera el apoderado.
Lo que quiero decir con "anidable", siendo poderes generales, es la posibilidad de que uno englobe al otro (sin necesidad de declararlo expresamente). Se podría entender así, al ser un poder "general", puesto que, si es general, es que el apoderado está facultado para hacer "cualquier cosa", incluido otorgar otro poder general a un tercero para actuar en su nombre (y, por tanto, en nombre del primero también).
Ya nos contará qué significa "anidable". Un poder de la clase que sea tiene las facultades tasadas en su propio texto. Si aparece la posibilidad de "sustituir" el poder, significa que el apoderado puede a su vez otorgar un poder a otra persona con todas las facultades que tiene en el propio, por lo que esa tercera persona podría con su poder representar y actuar en nombre del poderdante (del primer poderdante).
El sentido común me dice que no, pero ¿se puede usar un poder general otorgado por una persona, que a su vez tiene un poder general otorgado por otra tercera, para actuar en nombre de esa tercera?