tengo una duda respecto a poderes del consejo de administracion.
resulta que tenemos unos poderes aprobados y registrados que fueron realizados mediante consejo de administracion. no se cambiaron los poderes con respecto a la vez anterior aunque vienen en el acta. en principio todo correcto porque incluso estan registrados.
en la siguiente renovacion de poderes y cargos (se cambio el presidente y el secretario) resulta que hay un socio que dice que esos poderes los tiene que dar la junta de accionistas y no el consejo de administracion. los poderes siguen siendo los mismos y solo se cambia al presidente (que ya pertenecia al consejo anterior) y al secretario (lo mismo).
estos ultimos no han sido registrados ya que el socio se niega a firmar el acta.
el socio quiere invalidar los poderes y acusar al consejo de haber actuado sin poderes.
Aquí hay una incorrección conceptual. El órgano de la sociedad que tiene la facultad de otorgar poderes es el órgano de administración (Adm único, mancomunado, consejo etc). Nunca la Junta.
El órgano de Adm otorga los poderes pero lo hace en nombre de la sociedad, por tanto es ésta quién otorga lo poderes. Esto quiere decir que si un órgano de administración otorga unos poderes y luego ese órgano es modificado, cesado etc, los poderes continíuan estando vigentes hasta que sean revocados igualmente por el órgano de administración.
Por tanto, una vez que se otorgan poderes, éstos se mantienen vigentes hasta que sean revocados por el órgano de administración correspondiente en ese momento. La Junta es ajena.