buenas tardes,vivo en un piso propiedad de mis padres,mi padre esta enfermo y no puede ni quiere asistir a las reuniones, podria hacerme un poder y pasar a ser yo el titular de cara a la comunidad de vecinos??? asi seria yo presidente y no mi padre, que tendria que hacer??? gracias anticipadas
La ley establece que para ser presidente ha de ser propietario, pero dado el caso que usted plantea, creo que sería posible si su padre le otorga un poder notarial, siempre que su padre se encuentre bien de mente ya que de no ser así, el notario no se lo confeccionará.
De todas forma, si su padre se encuentra enfermo puede pedir el salto de ese cargo a los propios comunero, y de no aceptar ese salto le queda el camino del juez, siendo éste el único que puede exonerarle del cargo.
pero yo no quiero que salte a otros comuneros, vivo yo desde hace 10 años y queria saber si hay alguna manera de que me pase mi poderes ,pero el piso seguria siendo a su nombre. Si se va haciendo mayor y cada vez mas imposible que se ocupe de esto,no podria hacerme un poder a mi ,qu esoy su hija y vivo alli desde hace 10 años????
ART. 13 LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
APARTADO 2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al Juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar Presidente de la comunidad.
3. El Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.
4. La existencia de Vicepresidentes será facultativa. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del Presidente.
Corresponde al Vicepresidente, o a los Vicepresidentes por su orden, sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.
Yo interpreto con base en este art. que la he transcrito que el Presidente ha de ser propietario y no cabe poder notarial por la cual se pueda ceder el puesto a un no propietario.
De todos modos, puede consultar con un Notario si es posible realizar un poder de las características que Usted menciona.
La condición indispensable para ser presidente, como ya ha indicado Luis25, es ser propietario de la vivienda, no así con el cargo de secretario. Ahora bien. ¿ y si los vecinos están de acuerdo con que sea Ud. el presidente y ninguno impugna el acuerdo? Pues entiendo que sería valido. Otra posibilidad, sería que su padre le transmitiera la vivienda, reservandose el derecho de usufructo mientras viva, en este caso entiendo que sí podrá ser elegido presidente, al ser el nudo propietarios, y por analogía con el art. 15 de la LPH dada la necesidad de delegación escrita para determinados acuerdos en el usufructuario.
saludos
Que tu no puedes disponer en pleno dominio de la vivienda, no la puedes vender, ni ceder, ni alquilar ( sin consentimiento de tu padre) y todas las rentas que genere en el presente o en el futuro mientras viva, son de tu padre.
pues muchas gracias lo consultare y a ver si asi lo hago, mi padre vá mayor y enfermo y ya no esta para muchos ajetreos y ponerla a mi nombre seria mucho dinero y no lo dispongo, gracias nuevamente,muy amable
Elevarla a escritura pública te puede costar dinero, pero transmitirla en contrato privado sólo te exigirá pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y la plusvalía. Y no es necesario transmitir la propiedad completa. Valdría una parte proindivisa.
No puede ser Vd, presidente por no ser propietario. Para acudir a las reuniones en su nombre, bastará que le haga una autorización permanente, donde consten los datos de su padre, los suyos, y que le otorga la representación permanente (firmada por él), una vez hecho, basta que se lo entregue al secretario de la comunidad y que firme un recibí de la entrega de ese documento. Se ahorra la notaría.
Los acuerdos contrarios a la ley, no son válidos.
No valdría en acuerdo privado pues no es inscribible en el registro de la propiedad, cara a que figures frente a terceros como propietario, lo digo porque si se vende uno de lso pisos, los nuevos propietarios podrían denunciar la irregularidad aplicando estrictamente la ley de propiedad horizontal.
La Ley de Propiedad Horizontal siempre habla de Titulares. No de Titulares registrales salvo para el caso de deudas con la comunidad. Cuando quieras aplicamos extrictamente la Ley. Por mi encantado.
pero si yo lo hago con la finalidad de ejercer en lugar d emi padre ,una por que mi padre esta esfermo y otra por que en la comunidad siempre son los mismos, pero si es por ley presento el certificado medico y ya no hay problema, pero yo lo hago por lo que ya dije y por que yo vivo alli desde hace 7 años y mi padre no se entera de la mayoria de las cosas.
Si quieres participar de la vida de la comunidad deberás ser propietario, y si tu padre está incapacitado, la otra opción es que te haga un poder especial para representarle, poder que no vadrá para ser elegido presidente.
y si una persona mayor encama ó padeze cualquier enfermedad que no es posible levantarse de la cama?? nunca podran los hijos desempeñar ese cargo???? no se, creo que la gente mayor por muy propietario que sea sino puede ser presidente deberia poder delegar . es una opinion solamente.
Una pregunta.
Teniendo en cuenta la situación del padre, ¿no puede ser presidente la mujer? ¿No se puede llevar esa propuesta a la Junta? (Si es que se va haciendo de forma rotatoria por pisos).
Creo que se puede reconsiderar en vista de las circunstancias. Lo cierto es que se debería haber teniendo en cuenta antes pero vaya que tiene solución.
Un no propietario no puede ser presidente, cierto. pero cuando se le elige, y no se impugna, en tiempo y forma, dicen algunas LENGUAS, que la eleción es valida. Pero en que quedamos. Jajajajajajaj. Esto no hay quien lo entienda, jajajajajajaja (risa nerviosa).
Bueno, es sencillo, ¿te has mirado la jurisprudencia aplicable? ¿a que no?
De todas formas, veo que incapacitáis a las personas con una facilidad que hiela la sangre.
En fin, que doy por finalizada mi intervención, buena suerte.