Hola buenas tardes, recién apenas unos días nos llegó la notificación aprobada de residencia de ciudadano de la EU y tenemos cita para la toma de huellas para el lejano 9 de marzo.
Pero no tenemos claro si con ese papelito del ministerio y hasta la toma de huellas mi pareja ya puede buscar trabajo y todo esa parafernalia o debe esperar a tener el carnet, tiene su número de NIE y todo pero no sabemos.
Si ya ha recibido la notificación con la resolución de la concesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, en el texto de la resolución se indica:
1.- La fecha de inicio de efectos y de caducidad. Normalmente la fecha de inicio es la fecha de presentación de la solicitud, por lo que sus efectos se retrotraen a esa fecha.
2.- Que la resolución produce efectos por sí misma y su eficacia NO ESTÁ CONDICIONADA a la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero, sin perjuicio de la obligación del interesado de solicitarla en el plazo establecido por la Ley.
Por otra parte, la resolución es el reconocimiento por parte de la Administración General del Estado del derecho de residencia preexistente del familiar extranjero extracomunitario del ciudadano de la Unión residente en España que le ha dado ese derecho. Y tiene como fundamento normas de Derecho de la Unión Europea, que tienen eficacia directa y primacía sobre el ordenamiento jurídico interno, por lo que ha de primar lo que prevé el Derecho de la Unión Europea sobre cualquier disposición normativa interna que pudiera oponérsele. Y la norma de transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, que es el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, establece que:
- Los ciudadanos de la Unión y sus familiares extranjeros extracomunitarios comprendidos dentro de su ámbito de aplicación tienen derecho a trabajar por cuenta ajena o propia, así como también a cursar estudios en España.
- La tenencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión no podrá constituir condición necesaria previa para el ejercicio de los derechos reconocidos en su ámbito de aplicación.
- En caso de no tener la tarjeta, la calidad de beneficiario del régimen comunitario podrá probarse por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho que resulte idóneo para acreditarlo (por ejemplo, la resolución favorable que tiene en su poder).
- Hasta tanto sea expedida la tarjeta, nada obsta a la permanencia provisional en España del familiar extranjero extracomunitario de ciudadano de la Unión y al desarrollo de sus actividades en España.
En conclusión, puede ser contratada para trabajar por cuenta ajena o puede darse de alta para trabajar como autónoma con la resolución que ha recibido, sin que por ello se incurra en ninguna infracción administrativa, porque la resolución por sí sola la produce efectos jurídicos, sin perjuicio de que deba solicitar la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.