Si una persona le da un poder especial a su hermano y este, pasados los años, le da otro poder a su hijo, ¿tiene el hijo poder sobre su tio o tiene aquel que hacer otro poder nuevo con este?
Hola, gracias por responder. A ver: mi tio, hace años, le concedió un poder a mi padre, que es su hermano mayor, para que este pudiera hacer gestiones en el registro de la propiedad y el catastro. Mi padre está mayor y me va a otorgar un poder para que yo haga otras gestiones que tienen que hacer los herederos de mi abuelo, entre los que se encuentran mi padre y mi tio. ¿Ese poder que me otorgará mi padre también incluye el poder que en su día le otorgó mi tio a él o tendría yo que recibir un poder nuevo de mi tio? Es decir, ¿los poderes otorgados y no anulados se transmiten en el poder otorgado a un tercero por quien sustenta dichos poderes?
Mire al final del poder. Ahí le viene si el mismo puede ser "sustituido en favor de terceros". Esta facultad aparece en todos los poderes por defecto, por lo que es muy probable que exista. Si es el caso, puede su padre sustituirle el poder y por tanto usted devendría en apoderado. Fuera de esta posibilidad, no puede usted realizar actos en representación de una persona que no se la ha concedido.