Quisiera saber si el poder de representación judicial se realiza en el propio juzgado o en una notaría. En caso de poder realizarse en ambos sitios qué diferencia hay de hacerlo en uno o en otro.
Si te refieres a un poder para pleitos, este se puede realizar:
- Electrónicamente, por medio del apoderamiento apud acta electrónico.
- Ante el juzgado. Normalmente se hace para un procedimiento concreto.
- Notaría.
El último tiene la ventaja de que te permite especificar lo que quieras en el poder, en concreto las especiales del 25.2 LEC.