Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Poder preventivo de padres a hijos

9 Comentarios
 
Poder preventivo de padres a hijos
21/03/2018 19:40
Buenas tardes
Mis padres están en una residencia geriatrica y se les está acabando el dinero que tenían ahorrado para pagarla. Con su pensión no pueden asumir el gasto y tendríamos que vender su piso para lo cual necesitaríamos unos poderes notariales.
Pero desde hace unos meses mi padre tiene principios de demencia senil y no sabemos si un notario lo va a considerar apto para otorgar poderes. Tienen bienes gananciales. Que otras opciones tenemos para poder vender su piso cuando sea necesario si el notario no lo considera apto para otorgar poderes? Ellos por sus problemas físicos necesitan atención especializada. Gracias por su respuesta
22/03/2018 13:01
Pgg1923
Inhabilitarlo, que se designe tutor y pedir luego este la autorización judicial para la venta.
23/03/2018 10:15
paquito xocolatero
Gracias por la respuesta. Algo me he informado sobre la inhabilitación y por que se debe ser larga y costosa. Además de tener que pedir autorización al juez para la
Venta del piso que habría que hacerlo con tiempo pues un piso no se vende en dos días y no se si el juez si considera que aun queda dinero para un tiempo daría el permiso.o sea que entre un proceso y otro ya se habría acabado el efectivo.
Vamos a intentar lo de los poderes a ver si mi padre ese día está en uno de sus días lúcidos y el notario lo considera capacitado.
Sabéis que tipo de preguntas hace el notario para asegurarse de su capacidad? Pq mi madre no tiene demencia pero su mente funciona lenta y hasta que responde a veces le cuesta. No se si el notario esto lo valorara.son los dos muy mayores 95 y 90 años.Si no funciona la otra opción es inhabilitar a mi padre y conseguir poderes de mi madre antes de que tenga una posible demencia. Pero claro aún así no podemos hacer nada hasta no tener la inhabilitación de mi padre.Vaya lío. Tendríamos que haberlo hecho antes pero no se nos ocurrió. No sabía ni que existían estas opciones. Si alguien conoce alguna otra opcion agradeceria su comentario. Gracias
23/03/2018 11:36
Pgg1923
Tarda probablemente más vender el piso que la inhabilitación, aunque otra opción sería alquilarlo. Ningún notario va a mirar si está en plenas facultades al firmar en su casa un contrato de alquiler, que puedes gestionar tú.
23/03/2018 14:21
paquito xocolatero
Respecto al alquiler me han hablado en la residencia de una empresa llamada pensium que tiene una original forma de alquiler tu piso en caso de ancianos de ocupan de todo y te prestan la diferencia entre lo que puedes pagar de tu oebsionaladuendo el impotente del alquiler de tu piso y lo que falte lo ponen ellos. Cuando el anciano calle de o al cabo de 19 años máximo ellos siguen alquilando tu piso pero ya no te dan nada y de ahí se cobran la deuda. Finalmente el piso queda en menos de los herederos. Alguien conoce este sistema y está empresa. ? Es www.pensium.es. agradeceré opiniones
23/03/2018 14:35
Pgg1923
Perdón por la redacción del texto anterior. Lo volveré a mandar correctamente
23/03/2018 15:40
Pgg1923
La cuestión es la siguiente. Una empresa llamada Pensium creo que con sede en Barcelona pero con sucursales por el resto de España, se dedica a ayudar a pagar la residencia geriatrica a sus usuarios que tengan una vivienda en propiedad de la forma siguiente:
Hacen un estudio de viabilidad del piso si les convence lo acondicionan incluso cambiando los muebles para poder alquilarlo.
Si el residente geriatrico paga 1800 de residencia y cobra 1000 de pensión le faltan 800 euros. Pues bien el piso lo alquilan por ejemplo por 400 euros...aún faltan otros 400 para cubrir el coste de la residencia.
Pues estos últimos 400 son el préstamo que le hacen al propietario del piso. El contrato es hasta el fallecimiento del titular o 10 años máximo . Despues ellos siguen alquilando el piso hasta que se cobren todo lo prestado más intereses más gastos del estudio y más gastos de acondicionamiento del mismo supongo. Una vez saldada la deuda devuelven el piso a sus propietarios, los cuales nunca han perdido la propiedad, y que ya seguramente serán sus herederos. Suena bien pero alguien conoce este tema por saber si es fiable?
Pq que pasa cuando el propietario Fallece y los herederos reciben el piso que la empresa tiene alquilado para recuperar el préstamo? Como se gestiona eso fiscalmente si ellos no reciben nada del alquiler. Si me podéis aclarar algo os lo agradeceré pq podría ser una opción. Saludos y gracias
23/03/2018 16:09
Pgg1923
Mucho cuidado con este tipo de empresas. Haga bien los cálculos, pues al igual que las hipotecas inversas, compra de la nuda propiedad, y otras variantes, suele ser un magnífico negocio...... para estas empresas. Y, evidentemente, ruinoso para los propietarios de la vivienda.
23/03/2018 16:39
Pepe123
Gracias por el Consejo. Yo tampoco lo veo claro por eso he preguntado. Creo que lo intentaremos con los poderes y si no es posible habrá que inhabilitar a mi padre y conseguir poderes de mi madre. Sólo espero que el efectivo cubra hasta que se pueda vender el piso pq va a ser un proceso largo.
Un saludo y gracias de nuevo
27/03/2018 13:59
Pgg1923
Hola otra vez. Siguiendo con el hilo anterior tengo una duda. Los poderes se otorgan a los dos hijos por igual supongo. Pero se debería dejar claro que la gestión del patrimonio, ventas etc. Tenemos que firmar los dos para evitar problemas?. Ahora no los tenemos pero he conocido algunos casos inesperados. Y en el caso de que uno de los apoderados no pueda ejercer sus poderes por discapacidad mental o fallezca quien le sustituye?habría que nombrar sustitutos de los apoderados para estos imprevistos ?
Gracias por su dedicación. Un saludo