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Poder para pleitos

3 Comentarios
 
perfil AZ
17/08/2006 16:28
Coincido con los compañeros anteriores.
17/08/2006 11:16
Hola compañero. Efectivamente, en los asuntos en los que el sujeto pasivo sea una sociedad, esta tiene que estar siempre representada por su organo de administración, que puede ser unico, mancomunado o solidario, en el caso de administradores, o estar formado por un Consejo de administración.
En el caso que planteas, deduzco que se trata de una SL con un administrador unico y que la "persona física" a la que te refieres será este administrador unico o alguien con poder suficiente.
En el caso de entrar en vía contencioso administrativa con el poder general para pleitos otorgado por el administrador de la sociedad en cuestión sería suficiente para intervenir en el procedimiento, claro esta representado por procurador y asistido de letrado.

Salvo mejor critero. Saludos.
16/08/2006 12:13
Efectivamente el poder para pleitos de una sociedad debe otorgarlo el administrador único de la misma.
Poder para pleitos
16/08/2006 10:49
El poder para pleitos en caso de ser una sociedad, ¿lo tiene que otorgar el amdinistrador unico de dicha sociedad?
Es para un tema sancionador administrativo en el que la sancion va contra una SL pero los recursos los esta presentando una persona fisica en su nombre. Evidentemente supongo que en caso de llegar a contencioso administrativo habria que presentar la demanda a traves de su administrador unico en su representacion no? O sea, D fulano de tal y tal, procurador de D. Juanito, y D Juanito en representacion de la SL (¿O por contra el procurador seria apoderado directamente de la sociedad?)

Gracias