He visto que según establece el articulo, Artículo 20 de la LRJS Representación por los sindicatos:
1. Los sindicatos podrán actuar en un proceso, en nombre e interés de los trabajadores y de los funcionarios y personal estatutario afiliados a ellos que así se lo autoricen, para la defensa de sus derechos individuales, recayendo en dichos afiliados los efectos de aquella actuación.
2. En la demanda, el sindicato habrá de acreditar la condición de afiliado del trabajador o empleado y la existencia de la comunicación al afiliado de su voluntad de iniciar el proceso. La autorización se presumirá concedida salvo declaración en contrario del afiliado. En el caso de que no se hubiese otorgado esta autorización, el trabajador o empleado podrá exigir al sindicato la responsabilidad que proceda, que habrá de decidirse en proceso social independiente.
Con lo cual entiendo que con su carta de afiliados y un documento que acredite que se ha comunicado que se va a iniciar el procedimiento, seria suficiente. ¿ Que opinas?
Tal y como te comenté para el caso que planteas no es obligatorio otorgar representación procesal pero claro, si no van a presentarse la vas a necesitar. Tal y como te dije lo normal es que te apoderen apud acta en el propio servicio de mediación. Evidentemente también pueden pagar a un notario.
En realidad si es un tema de jurisdicción social no hace falta (en primera instancia) poder para pleito ninguno. Por comodidad sí que te recomiendo que te otorguen un apud acta todos ellos a ti.
Estoy empezando como abogada de un sindicato, y tengo un tema en el que hay que llevar a 26 trabajadores, mi pregunta es ¿tengo que hacer un poder para pleitos para los 26?, ¿habría alguna otra forma de hacerlo?, ¿ que es mas conveniente, que hagan el poder para mi o para el sindicato?.