habría que ver ese poder.. pero normalmente sí es un modelo estandar que se hacee siempre igual.. es decir, el otorgante dice que quiere un opder en favor de tal abogado, y el notario lo saca, y se firma, hablando en terminos sencillos, no es que se sienten los dos a comentar que poderes otorgarle. por eso se le llama "poder general" sioempre teniendo la opción del otorgante de añadir o suprimir algo.
Con eso se pretende que el abogado pueda actuar ante los tribunales en todo, para que no se encuentre en según que gestiones y que no las pueda hacer.
estoy segura que será un poder normal y corriente, no tienes porque preocuparte
Gracias satanete por la respuesta, pero la verdad es que me parecen demasiados ,hay cosas que si lo hacen sin consultarte antes y no estás de acuerdo con lo que han hecho te tienes
que aguantar porque lo tienes firmado. Que si el abogado es un poco jeta puede utilizarlo como quiera.(que no se molesten los abogados),
Quisiera vuestra opinión, el otro día estuvo mi padre al Notario para firmar un poder para que el abogado le reclame una documentación. El otro día estuve leyendo el Poder y me quedé asombrado de la cantidad de poderes que se le daban al abogado, nosotros solamente queriamos un poder general para pleitos, ¿Es esto normal? ¿Son poderes estándar y todas las notarías lo tienen así?. Pero claro yo pienso que si está firmado pueden hacer lo que quieran. Podéis aclararme un poco el tema, es la primera vez que hacemos uno y me ha parecido excesivo la cantidad de poderes que se le otorgan al abogado ¿Es puro formulismo?