Hola a todos!
A ver si alguien me puede ayudar. El Juzgado me requiere para que vaya a realizar el apud acta o bien envie un poder para pleitos a favor de la procuradora, y me han dado solo 3 días y vivo en Alemania.
El tema es que en el consulado no lo puden hacer por las vacaciones y me han dado la direccion de algunos notarios, los cuales he llamado y me dice que no hablan español, asi que solo certificarian mi firma.
Las dudas son:
1- Eso es valido?
2- Basta con hacer luego un apostillado o debo legalizarlo en el Ministaerio de Asuntos exteriores en madrid?
http://www.exteriores.gob.es/Consulados/DUSSELDORF/es/ServiciosConsulares/Paginas/Actos-Notariales.aspx
3- Puedo incluir tambien a mi abogado para que pueda representarme en el futuro?
4- Tengo entendido que los juzgados son ihhabiles en agosto. Eso significa que tengo tiempo hasta el proximo mes para presentarlo?
Saludos a todos y gracias!
ahhh, por si a alguien le interesa, de aqui he sacado el modelo del poder:
http://www.asociacion-eurojuris.es/publicaciones/minuta-de-poder-general-para-pleitos-procuradores-espana/
Hola Tripoli, gracias por contestar. Yo tambien entiendo esa parte, aunque es un poco mas complicado (o soy yo quien se complica): La figura del procurador no existe como tal en Alemania y yo entiendo que sus funciones recaen en los abogados (en mi region recaen tambien en ellos las funciones de notarios).
Los notarios que he consultado no tienen ni idea de lo que tienen que escribir, y me parece que tampoco les interesa romperse mucho la cabeza con los procesos de otros paises. Ya bastante complicada es la burocracia propia!!
Ellos me piden que lleve el poder escrito en español (o sea ya traducido) y que ellos van a certificar que soy yo quien lo firma. Luego, deberia ir a apostillarlo. Esto es lo que yo no estoy seguro si es valido.
El otro punto que me ha confundido es el de "Madrid", por algo que leí en una pagina del ministerio de relaciones exteriores y que a continuacion copio:
""También es posible otorgar documentos notariales ante un Notario local del país donde se encuentre el español en el extranjero, y posteriormente legalizarlo en la Sección Consular de la Embajada o del Consulado correspondiente, que con posterioridad se deberá legalizar en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (C/ Juan de Mena, 4 - 28014 Madrid) para que ya sí tenga valor ante cualquier autoridad española.""
http://www.exteriores.gob.es/Consulados/SALVADORDEBAHIA/es/ServiciosConsulares/Paginas/Actos.aspx
Buenos días, Kevin, la simple legitimación de la firma puede ser inadmitida o discutida por la otra parte, ya que no se trata de una escritura, en la que el Notario debe emitir su juicio de capacidad.
Dependerá del tipo de proceso, y de lo que le diga su abogado, que se deduce ya tiene.
Saludos,