Buenos días a todos, espero que podais ayudarme.
Entiendo que para otorgar capitulaciones matrimomiales previas al matrimonio, estableciendo separacion de bienes, será necesario poder especialmente otorgado al efecto para tal fin, en el caso de que uno de los conyuges no pueda acudir a la Notaria a firmar personalmente.
¿ES ASI?. O BASTA PODER OTORGADO A UN ABOGADO CON AMPLIAS FACULTADES QUE YA SE TIENE PARA OTROS ASUNTOS.
Hola Eugem. Conforme al art. 1327 Cc, para su validez , las capitulaciones habrán de constar en escritura pública (evidentemente otorgada ante Notario). En principio, dado que es un acto personalísimo, deberíais acudir a la Notaria o que se desplace el Notario a vuestro domicilio, hospital,...
Saludos
No obstante ser un acto personalisimo, es imposible acudir los dos a la Notaria, ni que el Notario se traslado donde esten los dos otorgantes.
Razón cada uno de ellos, por cuestiones de trabajo se encuentran en distinto lugar, siendo imposible reunirse hasta la boda.
Por ello deseo saber si pueden otorgarse por poder. Es decirm que una de las partes otorgue poder a una tercera persona -abogado por ejem- para que las firme en su nombre. Siendo posible basta con un poder general con amplias facultades que ya tienen para otros cuestiones o es necesario hacer poder especial para otorgar en concreto dichas capitulaciones.
Hola Eugem. Creo que se debe hacer un poder espacial para otrogar capitulaciones, como en el caso de la aceptación de una herencia, que también es un acto personalísimo y qu e puede realizarse por un tercero si tiene concedido un poder especial para dicho acto.
De todas formas, si tienes dudas pregunta a un Notario.
Saludos.