Opción 2: Poder ante notario de ese país; debe añadirse la apostilla de la Haya (Convenio de la Haya de 5 de Octubre de 1.961), necesaria para dar validez en el extranjero a los documentos públicos otorgados ante un notario de un estado firmante, lo que se hace ante el colegio notarial correspondiente en el caso español; por último haz una traducción JURADA del poder.
La opción 2 parece más complicada pero no lo es si vive lejos del consulado, puesto que el propio notario le asesorará para apostillarla (te aseguro que es muy común). A tí te lo envía ya apostillado y el traductor está chupado.
Por último, te recuerdo que la STS, sala 1ª, de 2 de Junio de 1.998, Ponente González Póveda, publicada por LA LEY con el nº 6647, que da validez a los poderes otorgadops en el extranjero siempre que se ajusten a las leyes el país de origen, puesto que no son requisitos para pleitear (la LEC no lo exige) el cumlimiento de las normas recogidas en el Reglamento Notarial.
En cuanto a las facultades especiales, no resultan un problema, te lo aseguro, salvo las de la querella, claro está. Yo ejerzo al lado de la frontera francesa y tengo media docena de clientes habituales franceses, que se dedican a pleitear a menudo para darme de comer, y nunca he tenido problemas con los poderes otorgados.
hola a todos!
A ver si alguno de vosotros me puede indicar cómo debe otorgar un francés un poder a favor de un procurador y letrado español para actuar ante los Tribunales Españoles.Y dónde han de tramitarlo.Necesitan traducción oficial?