¿Y que pasaria, si el usufructuario firma un contrato de arrendamiento (validez 5 años) y fallece antes de ese periodo?.
¿Se podria desahuciar al arrendatario, aunque el desconociese al firmar el contrto, que el arrendador era solo usufructuario?.
La que dispone de la vivienda es su madre, que es la usufructuaria, Si ella permite a su hijo que alquile la vivienda, usted no puede impedirlo, pues el derecho de uso con todo lo que comporta lo tiene ella, con todo lo que comporta en cuanto a facultades de disposición siempre y cuando no afecten al derecho real de propiedad que usted tiene como dueño.
Gracias por responder!!Otra preguntilla y si yo como propietario me niego a q se alquile ese piso y tengo a mi hijo estudiando alli que derechos me asisten??o solo me queda ver oir y callar!!
No. El usufructuario carece de poder de disposición, únicamente podría arrendarlo por el tiempo que dure el usufructo. Desde luego ni venderlo, ni hipotecarlo.
Usted tiene la nuda propiedad del propiedad del piso, o sea es el único q puede venderlo o hipotecarlo, respetando siempre el dcho de usufructo vitalicio q pesa sobre el piso. Según el art. 480 CC su madre lo único q puede hacer es disponer de su dcho de uso a su voluntad, pero con el límite de q ese dcho acabará cuando fallezca (por ej. puede arrendar su dcho a otra persona, pero sólo durará hasta donde he apuntado antes)
Hola,necesito ayuda urgente!!
Tengo un piso a mi nombre pero como usufructuaria a mi madre hasta su muerte, y quisiera saber si una persona con un poder notarial de mi madre podria hipotecar el piso??
Gracias de antemano y es muy importante que me contesten rápido!!