Es imposible alterar lo hecho por el testador ya fallecido. Si el padre por una necesidad suya necesita vender la finca, el juez no autorizará la venta; pero por una necesidad de la familia y siempre en interés del hijo menor propietario podría conceder la autorización demandada, claro que la madre será oída y si se opone es complicado que el juez la otorgue.
Agripa, tu información es muy valiosa, para mi. Haber si mi en enterado bien del asunto. En resumen, que no se puede hacer nada que no se recoja en un testamento para que un padre pueda vender una finca de la que es usufructuaria. ¿es correcto?.
Por tanto no hay nada(poder, ...) que sea irrevocable y que garantice a un padre que le pone un bien a nombre de un hijo, el cual se case y tenga hijos, recuperar dicho bien sin consentimiento de nuera o nieto.
Muchisimas gracias.
Muchas cosas se entremezlan. Te haré una síntesis.
1. En España no se conoce la figura del poder post mortem irrevocable.
2. Es de esencia del poder su revocabilidad, aunque doctrina y juisprudencia admiten los poderes irrevocables cuando son el único medio de ejecución de un negocio jurídico subyacente, de manera que la revocación supondría dejar el cumplimiento del contrato al arbitrio de uno solo de los contratentes, lo que prohíbe el CC.
3. El poder se extingue por la muerte del poderdante, luego no puede desplegar eficacia post mortem; esta función en nuestro Derecho se asigna al albacea, que en rigor sería una especie de apoderado post mortem designado en testamento (esencialmente revocable). En Alemania en cambio sí que está generalizada la figura del poder postmortem, ya que el BGB alemán no contempla la muerte del poderdante como causa de extinción del poder.
4. El caso que expones no tiene solución ya; el testador pudo designar una albacea particular con facultad de vender, o designar al hijo fiduciario de residuo, pero no lo hizo y ha muerto.
No, no es curioso. Eso pasa cuando se organizan negocios fingidos para evitar impuestos. La finca ahora es del nieto de 3 anos, que es tercer adquiriente de buena fe.
Como usufructuario tu cliente lo unico que puede hacer es alquilar la finca.
Hola buenas. Mi pregunta, es si existe un poder notarial irrevocable y post morte. Es decir si hay algo, para en caso de fallecimiento darle a una persona, capacidad de realizar acciones de venta de inmuebles. La situación es porque me ha aparecido una situación curiosa. Una persona que vive en Andalucía, para evitar impuesto de sucesiones, pone una finca a nombre del hijo, guardando el usufructo, el hijo se casa tiene un hijo, y después de tres años en accidente trafico muere. Al padre por enfermedad le hace falta vender la finca, pero no puede porque es del nieto de tres años y la nuera no quieres ayudar. Hay algún acto jurídico para poder evitar esta situación. Es decir que si fallece quien tiene la propiedad otra persona, pueda venderla y que este documento sea irrevocable.
Gracias