Hola. En una demanda interpuesta por una mercantil con procurador y abogado, en la que se indica intervienen en virtud de poder notarial, pero que no han acompañado a la demanda ¿es eso válido, o puede pedirse desestimación por no haber acreditado dicha representación?. Gracias.
Sí, te requieren para que lo presentes. A mi me ha pasado así (si bien es cierto que yo especifiqué que no aportaba poder pero que lo haría a requerimiento del juzgado).
Si el juzgado en cuestión es un "buen juzgado" tiene que apreciar de oficio dicha circunstancia (art. 9 LEC), pero si no es un buen juzgado y la demandante se la ha colado o no sabes si, como dice morinelli, la aporto pero no te han dado traslado, siempre puedes alegarlo como excepción procesal al comenzr el juicio.
Lo lógico es que el Secretario dé un plazo para subsanar ese "error" que suele ser de 10 días hábiles, caso contrario el juzgado debe desestimar esa demanda.
En puridad no sé si podría hablarse de desestimación de la demanda, ya que si no hay representación, la demanda no existe...
Escarlata, si es un ordinario debes alegar el defecto en la contestación y se dará la oportunidad de subsanar al demandante en la Audiencia Previa. Si es un Verbal lo dices en la vista y se le dará esa oportunidad...
Si finalmente no se subsana en 10 días, si que se acaba el proceso
Sólo en el caso de que en el ordinario no acudiese el representante de la actora y el poder no existiese cabría la posibilidad de que el proceso finalice ahí. En el resto de casos se subsana muy fácil.