En el ámbito civil, entiendo que rige la imposibilidad de vincularse de mnanera perpetua por lo que no pueden darse poderes irrevocables. s.e.u.o.
Esto es, aunque existe pacto de irrevocabilidad, podría ser revocado a instancia del mismo poderdante.....pero precaución conn esto por las posibles acciones que le competan al apoderado.
Bueno, de hecho sí q existe la figura del poder irrevocable y así ha sido aceptado por la jurisprudencia del TS (SSTS de 4 de mayo de 1.973, 21 de octubre de 1.980, 20 de abril de 1.981, 31 de octubre de 1.987, 26 de noviembre de 1.991, 24 de diciembre de 1.993, 19 de noviembre de 1.994, entre otras) no sólo por virtud de pacto expreso, sino también cuando resulte necesaria para la efectividad del contrato subyacente.
Sin tener delante el poder y cononer las demás circunstancias no veo muy prudente dar una opinión, así q aconsejo al consultante q contacte con un profesional.
Tb puede consultar con un notario, es gratis y son "superespecialistas".
ac37:
Efectivamente existe esa figura y nadie lo ha negado pero el consultante interroga sobre si es posible su revocación o no, con independencia de las consecuencias que ello conlleve y que ya le dejé preavisadas