Yo soy estudiante de licenciatura de Derecho y este verano estuve asistiendo a multiples juicios para ir aprendiendo, pues ya estoy casi terminando y te cuento un caso que quizas guarde relación contigo.
Se trataba de una persona que vivía en Cataluña y el juicio se celebró en una ciudad de Andalucía.
La demandante dijo que no iba a poder venir a Andalucía, por lo que tuvo que solicitar al juzgado donde se celebraría el juicio (Andalucía) que solicitara por exhorto al juzgado de la ciudad catalana (BCNa creo que era) para que pudiera declarar la demandante via video conferencia o algo así.
Ahora mucho cuidado para que en el Juzgado que deba recibir el exhorto solicitando esta acción de declarar por medio de videoconferencia lleve a termino el trámite de manera correcta.
Su señoría esperaba que esta demandante interviniese en el juicio mediante videoconferencia, pero justo en el momento de empezar el acto se personó porque al parecer había conseguido desplazarse. Pero ya digo el propio juez ya estaba esperando que declarase por VIDEOCONFERENCIA.
Lo que no sé es como se tramita todo eso. Tendría que averiguarlo o a ver si hay alguien que sepa como se hace. O llamar por telefono al juzgado en cuestion , no se.. habrá que mirarlo.
Muchas gracias Otrebor. A pesar de ser la denunciante tengo difícil asistir y la única forma de poder llevar adelante esto es con la representación de mi abogado.Lo intentaré mediante el juzgado decano de mi provincia. Mil gracias otra vez!
Dos cuestiones:
1.- Sobre lo dicho por Satanete: No estoy de acuerdo. Ya que tras la última reforma de la LEC, el art. 25.1 contempla que un apud acta para procurador se puede hacer ante el Secretario de cualquier oficina judicial, es decir que si el juicio es en Lugo y tu vives en Sevilla, pues puedes hacer el apud acta tanto en Lugo y en el mismo juzgado que lleva el asunto como en Sevilla pero en el juzgado decano. Bien entendido que tal art. 25.1 solo habla de procurador, y yo entiendo que es extensible a letrado.
2.- Sobre lo dicho por Reichel: No estoy de acuerdo. Partimos de que tienes obligación de acudir, y si tu acudes personalmente al juicio puedes estar asistido de letrado (art. 967 LECRIM). Pero si vives fuera de la localidad donde se celebra el juicio ya no tienes obligación de acudir y puedes dirigir al Juez escrito en tu descargo, así como apoderar a letrado o procurador para que presente en el juicio las alegaciones y pruebas en tu descargo (art. 970 LECRIM).
Entonces como parece que no piensas acudir personalmente, ya que debes coger un vuelo porque vives fuera de la demarcación del juzgado, es correcto lo que te dice tu abogado de que debes apoderarlo, porque si no lo apoderas no podrá defenderte, como bien dice Katia. Saludos
El caso es k el abogado me lo pidió, yo soy la demandante en el juicio pero para acudir tengo que coger un vuelo, así que no sé si es mejor darle el poder para que no haya problemas, porque ir me resulta difícil por ahora.Si no le hago el poder, cómo puede ir al juicio y representarme?
En el juicio de faltas no es preceptiva la intervencion de abogado y procurador. Es decir, no hace falta que exista ningun poder. Por lo tanto, llega el dia de juicio, se presenta tu abogado y no le piden ningun poder.. Siempre lo he hecho asi!!
El poder general para pleitos lo puedo conseguir en un juzgado de mi provincia de residencia para otorgarlo a un abogado en un juicio de faltas en otra provincia diferente?