Un socio no mayoritario de una SL puede tener poder notarial para representar a la misma en juicio, ¿o ha de facultarlo el administrador único para ello?
Discrepo del criterio de Tripoli, evidentemente se le puede otorgar poder, pero no poder general para pleitos. La capacidad de representación de las entidades jurídicas la ostenta el legal representante de esta, que es quien debe comparecer en nombre de dicha sociedad o bien otorgar poder para pleitos a un procurador con las facultades inherentes a los art. 25.1 y 2 de la LEC. u apoderamiento apud acta. Salvo mejor criterio, saludos.
El socio podrá tener poder para representar a la empresa en juicio. Ese poder debe ser otorgado por el Administrador de la misma.
Ese poder no es un PGP.
Una cosa es la represnetación de la empresa y otra la represnetación en cuanto postulación procesal. La primera se hace mediante el legal representante o un apoderado por él y la segunda por un procurador mediante PGP o apud acta, conviviendo ambos poderes y figuras todos los pleitos en los que se designe procurador y la parte sea persona jurídica.
Una S.L. puede otorgar un poder para ser representada en juicio a favor de quién estime oportuno, siempre que cumpla con su normativa. El apoderado podrá actuar ante los Tribunales como representante de la empresa, en aquellos procedimientos en que no sea necesaria la postulación con Abogado y Procurador.