Hola, leyendo el apartado correspondiente al proceso ordinario en la Ley de Enjuiciamiento Civil, observo que para la Audiencia previa es necesario "poder especial para renunciar, allanarse o transigir" en caso de que se vaya a llegar a un acuerdo que paralice el procedimiento.
A renglón seguido me surgen las siguientes dudas:
_ Este poder, ¿es al margen del poder general para pleitos?, es decir, ¿debo acudir nuevamente ante el Secretario Judicial para formalizar este poder general?; o
_ ¿Con el poder general para pleitos me vale?; o
_ ¿Es necesario que este poder general para pleitos mencione expresamente este poder especial?.
La respuesta correcta es la última: El poder general normalmente incluye esas facultades, tanto si se ha otorgado en notaría, como si se ha hecho apud acta.
Buenas tardes compañeros, tengo una Audiencia previa de un asunto para el que me han designado de oficio, la cuestión es que mi cliente esta en la cama e impedida totalmente para desplazarse, al ser de oficio la representación la designación de Procurador ha sido por el colegio, y no tengo otorgado un poder especial, ¿que hago en el día de la Audiencia Previa y el día del juicio principal si mi cliente esta impedida? e incluso ha perdido la cabeza
En la audiencia previa nada. Se supone que el procurador tiene suficiente representación. Ahora, si se solicita el interrogatorio de tu cliente, tendrás que justificar que está imposibilitada para declarar en el juzgado a fin de que no puedan tenerla por confesa.