Hola, leyendo el apartado correspondiente al proceso ordinario en la Ley de Enjuiciamiento Civil, observo que para la Audiencia previa es necesario "poder especial para renunciar, allanarse o transigir" en caso de que se vaya a llegar a un acuerdo que paralice el procedimiento.
A renglón seguido me surgen las siguientes dudas:
_ Este poder, ¿es al margen del poder general para pleitos?, es decir, ¿debo acudir nuevamente ante el Secretario Judicial para formalizar este poder general?; o
_ ¿Con el poder general para pleitos me vale?; o
_ ¿Es necesario que este poder general para pleitos mencione expresamente este poder especial?.