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Poder general para pleitos y audiencia previa.

2 Comentarios
 
Poder general para pleitos y audiencia previa.
19/09/2011 19:00
Hola, leyendo el apartado correspondiente al proceso ordinario en la Ley de Enjuiciamiento Civil, observo que para la Audiencia previa es necesario "poder especial para renunciar, allanarse o transigir" en caso de que se vaya a llegar a un acuerdo que paralice el procedimiento.

A renglón seguido me surgen las siguientes dudas:

_ Este poder, ¿es al margen del poder general para pleitos?, es decir, ¿debo acudir nuevamente ante el Secretario Judicial para formalizar este poder general?; o

_ ¿Con el poder general para pleitos me vale?; o

_ ¿Es necesario que este poder general para pleitos mencione expresamente este poder especial?.

Un saludo, y mil gracias.

19/09/2011 21:42
Este poder lo puedes conseguir ante notario o ante el secretario judicial.
Da igual uno que otro.
20/09/2011 08:14
Si lo has firmado en el juzgado es suficiente, pues ya incluye las facultades necesarias y es para el asunto concreto.