Vengo de un país que no existe la figura del procurador. El Abogado es quien realiza las gestiones tanto de representacion (activa y pasiva) y defensa.
He leído varias libelos de demanda y está se encabeza siempre con los nombres de procurador indicando que los mismo bien tienen poder notarial o este será otorgado apud acta, y posteriormente se menciona que se interviene bajo la dirección letrada de tal abogado, bien sea en el mismo encabezado o en OTROSI.
En el poder (notarial o apud acta) debe darse igualmente al abogado para la defensa? En caso de querer cambiar de abogado, o éste no quiera continuar, o seguir el procedimiento en 2ª instancia, se debe dar nuevo poder al abogado, en el caso se continiase con el mismo procurador?
Normalmente cuando se firma un poder a procuradores se suele también nombrar abogado.Si se quiere cambiar de abogado hay que pedir la venia del anterior y liquidar la minuta con el anterior. En el caso de que eso ocurra, se acompañará al escrito dirigido al Juzgado ya firmado por el nuevo abogado, la copia de la venia firmada por el anterior abogado (la venia es como si fuese un permiso para que otro abogado continúe el procedimiento que otro empezó). Un saludo.
Gracias, D. MACF. Si se suele (regla común) nombrar abogado en el poder de represantación de los procuradores, entiendo que no es obligatorio. De manera que sin tener poder puede entrar a la defensa (1º Caso).?