A raiz de la sentencia del 6 de Noviembre de 2013 del supremo acerca de la validez de los "poderes Generales" me surge la siguiente duda.
La donación es un acto gratuito igual que la fianza personal (en la mayoría de los casos).
¿sería posible intentar revocar un aval personal de un individuo A con respecto a unas operaciones hipotecarias otorgado por un individuo B que era poseedor de un poder general del individuo A?
Segun esa sentencia del supremo (que ha levantado ampollas) para los actos de disposición que vayan mas alla de la mera administración, no basta simplemente con un poder general (en el que se cite el acto de disposición) sino que es necesario que se especifique en dicho poder el "negocio" concreto a realizar.
No se si me he explicado bien, pero me parece bastante interesante por las consecuencias que de esta sentencia se puedan derivar.