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Poder Genaral para Pleitos

3 Comentarios
 
Poder genaral para pleitos
03/12/2007 17:44
Hola!
Alguien puede decirme si en un poder general para pleitos se puede introducir una limitación de forma que cada acto que vayan a realizar los abogados y/o procuradores deba ser previamente aprobado por la empresa?
Bueno realmente la pregunta debería ser cuáles pueden ser las consecuencias de introducir esa limitación, porque poder hacerse se puede, ya que tú das los poderes que quieres... Alguien sabe si en ese caso un tribunal podría exigir a los abogados y/o procuradores que mostrasen una prueba de la aprobación de la compañía para cada acto concreto? Y si es así, qué forma tendría esa prueba? Bastaría un e-mail por ejemplo o esa prueba tendría que estar también elevada a público como se hace con los poderes para que tengan validez?
Gracias!
04/12/2007 02:25
Si para cada acto se precisa una "aprobación" del poderdante, no estaríamos en presencia de un poder, sino de un "no poder".
Lo más usual para el caso que planteas es limitar en el poder las cuantías sobre las que puede transar el apoderado o limitar ciertas facultades, pero lo que dices es tanto como no otorgar poderes, pues ningún Juez o Secretario judicial permitirá complementar un poder con un escrito privado.
Acude a un Notario y plantea lo que realmente te preocupa, si se refiere a alguna facultad concreta no habrá problema.
05/12/2007 11:15
Para hacer poderes, tiene que ir el cliente al Notario ¿Y que debe hacer poner el abogado y un procurador? ¿O varios procuradores?
¿El procurador debe saber que lo vamos a poner en éstos poderes?
¿Tiene que ir el cliente solo al Notario, o tiene que ir con el abogado?
¿Cuanto puede costar?
05/12/2007 14:38
Si tienes que apoderar a un abogado encárgale el trabajo. Tienes demasiadas preguntas. Tu abogado sabrá como hacerlo todo. Lo recomendable es aprovechar el poder para designar a varios abogados, y a varios procuradores aunque no lo sepan, de distintos partidos judiciales y al mismo tiempo con facultades para subapoderar, en fin que no es este el lugar para resolverte tantas preguntas. Contrata a un profesional porque visto tu normal desconocimiento es muy probable que lo hagas mal.