Estoy de acuerdo contigo. El art. 277 no es tan detallista. Lo primero antes que nada buscar jurisprudencia al respecto. Contra todos los autos del juez de instrucción cabe recurso de reforma (tres días) y subsidiario de apelación (cinco días), o directamente apelación. Lo primero entonces, busquemos jurisprudencia. Si encuentro algo te lo haré llegar. Saludos.
Se me acaba de presentar una duda/ quebradero de cabeza y es q presenté una querella contra fulanita y ahora el juez me dice q el poder no debe decir sólo q es especial contra la antecitada ("...y especialmente para querellarse contra doña fulanita de tal...") sino q además debe decir pq hechos exactos se otorga el poder para la querella y q por tanto, debe ratificarse en el juzgado, cual denuncia. O sea, el poder a la basura
Esto no sería problema si el querellante no estuviese viviendo en París sin visos de q vaya a volver a corto plazo.
Lo único q se me ha ocurrido es llamar a la notaría por si pueden subsanar tal "omisión" y darme otra copia del poder.
Alguien conoce la norma -escrita o no- en q se está basando el juez para tocarme las narices? El art. 277 Lecrim no es tan detallista... Gracias¡