Buenos días foreros! Es la primera vez que voy a asistir a un trabajador en juicio por despido.
Me preguntaba si es necesario que el trabajador otorgue poder apud acta antes de la celebración del juicio si ya ha advertido en la demanda que iría asistido de abogado y comparecerá a este acto de juicio.
Yo entiendo que no es necesario ya que acudirá él en persona asistido por mi pero prefiero asegurarme para no provocar dilaciones indebidas ese día.
Independientemente de que el trabajador asista al acto preceptivo de conciliación y posterior juicio, ¿recomendáis que se realice este poder apud acta por si las moscas?
Hola, por supuesto, haz el poder , si no además de tener que acudir al juicio el trabajador puedes tener problemas ya que todas las notificaciones irán a su domicilio. El poder es solo presentarte en la secretaría del juzgado.
No es necesario que hagas poder. Ya ha anunciado en la demanda que irá acompañado de letrado.
El día de la vista te sientas en el estrado tan ricamente.
Otra cosa es que sea aconsejable:
- Las notificaciones te las realizarán a ti.
- Si tienes que presentar cualquier escrito (recurso, ejecucion) podrás firmarlo y presentarlo tú.
- Si el cliente no quiere ir a la vista, tendrás que tener poder.
Yo suelo acudir siempre a la vista sin poder. Hago el apud acta antes de entrar o, lo más frecuente, al salir, después de realizar el juicio.