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poder a abogado

7 Comentarios
 
07/06/2007 18:30
Te convendría tener a mano una grabadora o un contestador, por si en algún momento pudiera haber alguna amenaza o alguna vejación, raro pero posible, entonces podrías poner una denuncia ,y de paso por acoso a tu intimidad. Un saludo.
07/06/2007 15:15
Me llaman tres y cuatro veces al dia al tfo. fijo a nombre de mi marido de treym reclamando una deuda de 150 euros de mi hija de hace seis años. Les he dicho que no vive en españa y que no llamen mas y siguen y telefonica no me puede restringir las llamadas. No se puede hacer nada? No es el tfo. de mi hija ni vive aquí. Cómo impedir que sigan molestando??.
25/05/2007 18:27
Hola Fleming, cuando hay oposición en un monitorio, hace falta abogado y procurador según el art. 818 de la LEC, como es tu caso, y a continuación tendrá la otra parte un mes para interponer juicio ordinario. En cuanto a la prescripción, según el art. 1.964 del CC. es de 15 años para los préstamos personales, mira bien las fechas por si está bien interpuesta la acción para interrumpir la prescripción. Un saludo.
25/05/2007 17:40
Me reclaman 4354 euros una empresa cobradora que se llama treym consulting de un prestamos para adquirir un vehiculo, hace !!!! 15 años!!!. Mediante monitorio me amenazan. ¿Si me niego, hace falta letrado y Procurador?. Después de tanto tiempo esto no ha prescrito. Gracias.
25/05/2007 17:38
Me reclaman 4354 euros una empresa cobradora que se llama treym consulting de un prestamos para adquirir un vehiculo, hace !!!! 15 años!!!. Mediante monitorio me amenazan. ¿Si me niego, hace falta letrado y Procurador?. Después de tanto tiempo esto no ha prescrito. Gracias.
18/05/2007 09:54
No es necesario poder de representación, pues el cliente actúa en su propio nombre, como bien dices, y asistido por Letrado.

Salu2
17/05/2007 20:36
¿ Se trata de una reclamación de cantidad inferior a 900€?.
Poder a abogado
17/05/2007 19:00
Buenas compañeros. soy novato y tengo una duda un poco tonta. En el caso de juicio verbal en el que no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador y pese a ello el cliente quiere que le asista un letrado, ¿ es necesario que se otorgue poder para pleitos al abogado? y el cliente ¿actuaría en su propio nombre y asistido por letrado?