Por más que leo e incluso llamo a Hacienda o me asesoro, menos claro me queda... La pregunta es clara y meridiana. El 2019 alquilé a una empresa para sus trabajadores una vivienda durante 6 meses . En el contrato queda reflejado su uso como vivienda, y nombres y DNI de los trabajadores. Obviamente no fue falta hacer IVA, pero ahora me surge la duda si puedo reducirme el 60%, ya que hay opiniones para todo. Supongo que mi caso es muy normal en España, para camareros, ingenieros, etc... que les salen proyectos de 6 meses fuera de su provincia... No quiero hacer mal mi declaracion ni tampoco quiero pagar de más si me corresponde según ley esa retención. Creo he dejado claro el motivo, tiempo, y personas que utilizaron la vivienda sin desempeñar actividad dentro. Agradecería la experiencia de gente y algún experto si lo lee. Muchas gracias
No es de aplicación la reducción del 60%. Puede consultar la consulta vinculante de la Agencia Tributaria V0729-20. Ponga lo que usted ponga en el contrato, la AT considera que no atiende a la necesidad permanente de vivienda, sino a la temporada necesaria para estudios o trabajo.