Entre la propiedad del vecino y la mia tenemos un muro de separación, cuando el empezó a vivr ahí, me pidió permiso para elevarlo, y accedí. Ahora el tiene plantado en su parte de la pared, yedra y arbustos variados, que nunca poda, han cogido una altura tremenda, y caen dentro de mi propiedad no solo a lo largo sino a lo ancho del muro (con espesor). Tiene el vecino obligación de podar la parte de mi muro, o me tengo yo que gastar el dinero, aparte de la incomodidad que me causa. ( se lo hemos advertido en varias ocasiones y ni caso, algunos años lo ha podado pero siempre muy por encima de la altura del muro. (puede haber aproximadamente 1 camion de arbustos para retirar) es decir bastantes horas de jardinero y motosierra. Que puedo hacer?
Hay una ley natural, muy clara, cualquier hoja que se meta en el ambito de su espacio, USTED LA CORTA ?vale¿
Y en otro orden de cosas le diré que esa doble elevación del muro de separación que consigue con tanto sigilo, gracias a la naturaleza, con ello está quebrantando el espacio convenido y ahí acturaría tambien de la misma manera, pero si quiere hay otros sistemas, consulte al experto en horticultura..... !los hay caras!
Hay un producto que se llama "herbicida". Se disuelve en agua y se aplica a la planta con cualquier pulverizador (protegerse con guantes, mascarilla y gafas) en la zona que dicha planta aparece en su propiedad.
Aplicado varias veces le aseguro que la secara desde la raiz.
Cuidado con ese producto y los niños (lo que le sobre, desaparezcalo).
Desde el poco conocimiento que tengo al respecto, te diría RTS que hojearas el art. 591 y 592 del Código Civil, el 592 señala:" que si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de ésltos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad (nada dice de cortarlos por cuenta propia, puede ser un gran problema para tí), y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad"
No actues por tu cuenta, consulta las ordenanzas de tu ayuntamiento respecto a distancias autorizadas para plantaciones, si no las hubieses rige el código civil, suerte!!