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plusvalua al vender piso

6 Comentarios
 
Plusvalua al vender piso
22/08/2009 20:22
Tengo entendido que al vender la vivienda, si ya es habitual, la diferencia de compraventa tienes dos años para reinvertir en otra nueva vivienda habitual.
He vendido pues la mia y me quedaron 45000euros.
Si de esos 45000 euros utilizo 20000euros para liquidar otros prestamos pendientes que me quedan, hacienda me pediria en la renta el año que viene el 18% de plusvalia de los 45000, o de los 20000, o de que?

Gracias.
23/08/2009 09:12
No sé a lo que llamas diferencia de compraventa, pero lo que se exige para estar exento es la reinversión del total obtenido en la venta.
23/08/2009 11:53
compraventa quiero referieme a la diferencia de cuando lo compé a por lo que la vendí. Me explico : es la diferencia que hay entre lo escriturado cuando se compro la vivienda a lo escriturado por lo que la vendi, y eso son 45000 euros. ya se que tengo dos años para invertir eso en otra vivienda para estar exento de que hacienda se quede el 18% de plusvalua de esos 45000, pero tenia entendido que si no lo inviertes todo, ya sea porque destinas por ejemplo 20000 euros a liquidar otras cosas, ¿que es lo que se queda hacienda?, ¿el 18% de que?, ¿de lo que no inviertes y has gastado para otras cosas, o sea de esos 20000? o igualmente el 18% de los 45000? i sino es así que es lo que pasaria si gastara esos 20000 euros?

Gracias.
23/08/2009 12:00
OK, aclarado lo que es la diferencia de compraventa. Pero para beneficiarte de la exención, no basta con reinvertir esa diferencia, hay que reinvertir el total de la venta. Es decir que, si la vivienda se compró por 55.000 y se vende por 100.000, hay que reinvertir, en vivienda habitual, 100.000 para estar exento. Si sólo se reinvierten 45.000 habrá exención en la parte proporcional, o sea en el 45% y si, además, se dedican 20.000 a otros fines, la exenxión alcazará sólo al 25%.
En caso de no tener exención, Hacienda se lleva el 18% de la ganancia patrimonial obtenida por diferencia entre el precio de venta (deducidos gastos inherentes) y el precio de compra actualizado por el coeficiente de la Ley de Presupuestos (añadiendo gastos inherentes).
23/08/2009 18:41
Un solo matiz:
el "compromiso de reinversión" puede ser total o parcial.

El hecho de que NO sea total sólo hace que haya que echar más números (de 0 a 100, imagináos el número de posibilidades que tenéis, y cuanto MAYOR sea el compromiso y lo reinvertido, más pronto podría darse el caso de poder tener opción a deducir algún importe en la adquisición de la nueva viviendalos, AUNQUE YA DIGO QUE hay que hacer números).

Un saludo.
25/08/2009 16:56
Hola Juan S,
Tengo una duda en relación a lo que has escrito.

Comentas que "Hacienda se lleva el 18% de la ganancia patrimonial obtenida por diferencia entre el precio de venta (deducidos gastos inherentes) y el precio de compra actualizado por el coeficiente de la Ley de Presupuestos (añadiendo gastos inherentes)". Entiendo que la deducción de gastos inherentes se refiere a, por ejemplo, una hipoteca ¿no? Entonces, ¿sobre qué cantidad se aplicaría ese 18% para una vivienda adquirida en el 2004 por 60,000 euros sobre la que pesa una hipoteca de 50,000 euros y que se ha vendido en 2009 por 120,000 euros?

En cuanto a los gastos inherentes añadidos al precio de compra, ¿se refiere eso a restar, por ejemplo, los gastos que generó la compra en su momento?
26/08/2009 00:52
Salvo mejor criterio, yo diría que un gasto inherente a la venta sería, por ejemplo, la comisión de la casa de fincas que la hubiera vendido, si ese fuera el caso, y siempre teniendo factura, claro. Y el IIVTNU (plusvalía municipal). En general los gastos en que has incurrido para poder realizar esa venta.

Una hipoteca no es un gasto, lo son los intereses que pagas por ella, pero no son gastos inherentes a la venta