Tengo una consulta sobre el cobro de una liquidación de IIVTNU. La fecha del devengo actual es la Octubre de 2014 y la fecha del devengo anterior es Agosto de 1978. La ordenanza reguladora del cobro del Ayuntamiento donde esta el inmueble el febrero de 2010. ¿Me pueden cobrar los 20 años o solo desde febrero de 2010 a octubre de 2014?
La ordenanza reguladora se va aprobando periódicamente, en algunos casos hasta de año en año. Eso no quita para que tenga que pagar por el máximo de 20 años.