buenos dias a todos resulta que mi padre y mi madre han fallecido ahora en agosto y estamos arreglando la herencia tenian un piso, un bajo y una caseta de etas dantiguas somos tres hermanos y lo hemos puesto a nombre de los tres, pero claro del piso y el bajo q son en vaencia tenemos una plusvalia de 3000 euros el bajo y de 1500euros el piso, pero de la caseta que esta en paterna me han dicho que la plusvalia asciende a la barbaridad de 25000 euros y eso no podems pagarlo ni en broma es una barbaridad y no podemos abonarlo aunque queramos, si pagamos las dos de valencia y esta no la presentamos que consecuencias podemos tener, parece que son mas venebolentes en paterna, pero que podemos hacer con esto hay algun plazo en el que esto prescriba ¿?.
por favor si alguin me puede ayudar que me conteste por favor.
El IIVTNU (plusvalía) prescribe en el caso de mortis causa a los 4 años, 6 meses y 1 día desde la fecha del fallecimiento del causante. Ojo! la notificación a cualquiera de los interesados interrumpe la prescripción!
Buenas tardes, en febrero del 2003 me compre piso en Madrid.El piso era de la abuela de mi marido, el 50% se lo dono a mi marido y el otro 50% lo dono a mi suegra, que a su vez me lo vendio a mi. He seguido pagando el Ibi desde entonces aunque sigue a nombre de la abuela (que murio el mismo mes que hizo la donacion). Mi suegra pago su parte de plusvalia pero la parte de mi marido no la hemos pagado. Me gustaria saber si por donacion esta obligado a pagarla. El valor catastral del piso es de 114.703 euros. En caso de que asi fuera, cuanto podria ser??, es normal que ni el ayuntamiento ni hacienda me hayan notificado nada el respecto??
Saludos y gracias
fannysr, cómo sabes lo que te tocaría pagar si no lo has presentado, has preguntado allí, has hecho algún tipo de simulación por internet??
Angelpiel, todos los tributos prescriben a los 4 años desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación, siempre que no hya de por medio alguna notificación de la administración.
Raquel09, si la donación fue en 2003 o antes, la plusvalía está prescrita si no os han notificado nada. Si el piso sigue a nombre de la abuela, es que la administración no ha tenido conocimiento de la transmisión.
Buenos dias, Nani68 lo que esta a nombre de la abuela es el Ibi, las escrituras estan a nombre de mi marido y mio. Aun asi, todos los años hago la declaracion de la renta, declaro mi 50% del piso (ya que mi marido por donacion no lo declara) y siempre me han devuelto dinero, es normal???
Estoy de los nervios no sea que algun dia me encuentre una carta en el buzon del ayto o haciendo diciemdome que tengo que pagar un dineral. En caso de que haya prescrito, podria hacer el cambio de titular de ibi en el ayto sin tener que pagar??? Sldos y gracias por contestar
Buenos dias a todos de nuevo, por error he puesto que me compre el piso en febrero del 2003 y fue en febrero del 2006, imagino que la cosa cambia.
Se supone que si en febrero del 2010 no me notifican nada, prescribe??
Sldos y gracias
NANI68, hola gracias por todo primero.
y en la resuesta si lo he preguntado por telefono en el ayuntamiento les di datos del ibi el valor del suelo, y me lo calcularos me djeros que de la caseta de paterna eran 20000 euros aproximadamente, tambien me dijeros que por el momento aunque lo presentes a los 2 o 3 años ellos no sancionan, pero me lo dijo asi por el momento...dejando entender que puede cambiar,
tambien me dijo que si los 6 primeros meses pido aplazamiento de 6 meses mas luegog puedo fraccionar el pago en 12 meses, pero aun asi es una barbaridad de dinero, por lo que no se que hacer, sino pido aplazamiento ni nada supuestamente aunque lo presente en 2 o 3 años no me sancionarias, pero claro si te esperas 2 o 3 años pues dices me arriesgo a esperarme los 4 años y 6 meses por si prescribe pero si me pillan sera una multa importante me imagino??? sabeis si sancionan mucho por estos temas???
mas que nada porque en mi situacion actual es imposible que pueda pagar sta cantidad de dinero
Si el piso es tu vivienda habitual no pagas nada en tu declaración de IRPF por él, simplemente es una información complementaria. No veo porqué no te deberían devolver.
Si antes de que el impuesto prescriba llega a conocimiento del ayuntamiento que hubo una donación, evidentemente os harán la liquidación correspondiente, a secas, o con toda la parafernalia (sanción, intereses de demora ...), dependiendo de como lo tenga montado el ayuntamiento.
Por la donación tu marido tendría que haber pagado la plusvalía y el impuesto de sucesiones y donaciones.
Para saber el importe de la plusvalía necesitas estos datos:
- Fecha en que la abuela adquirió el terreno
- Valor catastral del suelo
- Coeficientes y tipo impositivo que aplica el ayuntamiento (puedes consultar las ordenanzas fiscales el municipo en internet)
La prescripción debes contarla desde la fecha en que finaliza el plazo para declarar (en tu caso, 30 días desde la fecha de la donación)
Si te sancionan, el mínimo que te caería sería el 50% de lo que has dejado de ingresar (si es más de 3000 euros la sanción puede llegar al 75% si el ayuntamiento considera que ha habido ocultación)
Si estás de acuerdo con la sanción te reducen el 30%. Y si la pagas en plazo te reducen un 25%.
O sea, que si dejas de pagar 1000 euros, te sancionan con 500. Si estás conforme te lo dejan en 350, y si pagas cuando toca se queda en 262,50.
gracias por todo, aunque menuda sancion, pues si tengo que pagar 20.000y si no me sancionan con un 75 % reducible un 30 por cien, osea un 45% es una barbaridad.
loq ue me sorprendio es que la chica del ayuntamiento me dijo que la gente las presenta muchad veces a los 2 o 3 años y que por el momento... ellos no sancionan nada.
claro esque sic cobran esa barbaridad de plusvalias imagino que mucha gente estarta en mi misma sitacion.
Claro, no sancionan porque no deben sancionar, (art.179.3 LGT). Al presentar la documentación pasados 2 ó 3 años sin requerimiento previo por parte de la Administración, estas regularizando tu situación tributaria de forma voluntaria, por tanto, no existe ocultación y la sanción no procede(art.183 LGT). Ahora bien, esto sin perjuicio de lo que establece el art.27 LGT para la presentación extemporánea: recargos e intereses de demora, que para el caso es lo mismo, aunque personalmente creo que ningún Ayuntamiento te vaya a sancionar si vas de forma voluntaria a que se te liquide el impuesto, aunque claro, cada Ayto es un mundo!
Sakura-
gracias pero en realidad el dilema es si lo presentamos o no, porque claro es muchisimo dinero me piden 20.000 de una caseta medio en ruinas que tenian mis padres alli, y el tema es que no podemos pagar esa cantidad ahora, y claro sei te esperas 2 o 3 años igual ni lo pagas, loq ue pasa esque me imagino que como el notario da parte si que seguro que antes de los 4 años y 6 meses que hay para prescribir se dan cuenta y entonces me lo reclamen todo con sancion e intereses de demora.
por eso no sabemos que hacer porque es un fregado importante??'
gracias un saludo
Sakura, tiene razón, si presentas la declaración tú, te deberían liquidar el recargo por declaración extemporánea, más los intereses si declaras con más de una año de retraso.
Yo entendí que preguntabas qué pasaba si no presentabas y el ayuntamiento "te pillaba" sin que tú hubieras presentado declaración.
Disculpa si te he liado, no entendí bien tu pregunta.
El notario está obligado a informar de todas las operaciones que realice y que afecten al impuesto.
El impuesto no lo pagas por la casa, sino por el terreno. Tú misma puedes comprobar la cantidad que te tocaría pagar si consultas la ordenanza fiscal de Paterna, no sea que se hayan equivocado, pero vamos, a poco que la casa hiciera 15 o 20 años que la tuvieran tus padres y el valor catastral del suelo esté en los 150-200.000 euros este año, ya irá por ahí la cosa
sakura-en realidad me referia a eso que pasaba si no lo pagaba y me pillaran porque claro esa cantidd yo ahora mismo no veo la forma de poder abonarla.
no se puede hacer nada para aplazar eststos, de plusvalias??
porque esta claro que saberlo lo saben porque el notario se lo presenta entonces es imposible que no te pillen. menuda historia.
bueno de todas formas muchas gracias.
en caso de que recibas la liquidación, puedes solicitar, antes de que finalice el plazo de pago en voluntaria, el aplazamiento o fraccionamiento del pago, pero dada esa cantidad tendrías que presentar aval seguro
Pues si te pillan te harán la liquidación los intereses de demora y además, te caerá una sanción. Podrás presentar alegaciones que te serán desestimadas y posteriormente un recurso de reposición (todo esto si quieres alargar el asunto), peeero te pedirán aval bancario y finalmente tendrás que pagar. Así que te aconsejo que, a la hora de pagar pidas un fraccionamiento del pago.
Si no te pillan, has triunfado!
Hola, es mucho dinero 25.000 €.
Que valor catastral de solar tiene la casa?
Cuantos años hace que lo compraron tus padres?
Haciendo calculos, es como si el solar tuviera un valor catastral de suelo, de casi 149.000 €.
Me parece muy exagerado.