1º. Impuesto por el incremento de los terrenos de naturaleza urbana, que es un impuesto de carácter local que deberás liquidar en el Ayuntamiento donde radique la vivienda objeto de transmisión.
2º. Incremento patrimonial en el I.R.P.F., que deberás declarar en la declaración de la renta de las personas físicas y el patrimonio con el fin de calcular la cuota positiva o negativa del impuesto.