Buenas noches:
Poseo una vivienda la cual es la habitual, escriturada en 5.100.000 de las antiguas pesetas.
En la finca donde se ubica la misma quieren poner un centro comercial y me ofrecen por ella 60.000.000 de pesetas.
Caso de venderla ¿que tanto por ciento pagaria en concepto de incremento de patrimonio o plusvalía?
Si reinvierto el total en la adquiscion de otra vivienda ¿que tanto por ciento pagaría por los mismos o por otros conceptos?.
La vivienda no esta hipotecada.
Abusando de su amabilidad uan segunda pregunta.
El administrador de la finca (secretario segun la ley de division horizontal) ¿tiene obligacion de acudir con el libro de actas a las reuniones que convoque la comunidad aunque sea en lugar distinto a sus oficinas?
¿Puede cobrar por este concepto?, ya que el mismo manifiesta que solo esta obligado a asistir a una reunion anual (la ordinaria de la comunidad) y que si asiste a las demas tiene que cobrar aparte de lo que se le paga mensualmente para que administre la finca.
Caso de que tenga obligacion de acudir sin cobrar les ruego me indiqeun donde tengo apoyo legal para poder demostrarlo.
Muchas gracias por anticipado