Hola, he puesto mi vivienda a la venta con una inmobiliaria e hice un contrato con ellos de venta a fecha (máximo en 01/02/2006), en él especificabamos yo vendía la vivienda a la inmobiliaria y que los gastos de esa compraventa eran a pagar por el comprador. En dicho contrato también decíamos que la inmobiliaria podía trasladar ese derecho de compra a cualquier otro comprador antes de la citada fecha.
Ahora la han vendido a ese otro, y me dicen que las PLUSVALIAS las tengo que pagar yo, que eso dice la ley.
Tengo un contrato con ellos de que ellos se hacían cargo de los gastos de la compraventa.
¿Quien tiene que pagar la plusvalia? ¿Yo, la inmobiliaria o el comprador final?
Gracias
La plusvalía no es un gasto directo de la venta, sino que se trata de un impuesto local que se devenga como consecuencia de la misma. Es una materia interpretable. Si la cláusula dice expresamente que se harán cargo de TODOS los gastos que se produzcan como consecuencia de la compraventa, debería pagarlos la inmobiliaria. En otro caso, la respuesta es complicada porque necesitaría leer la cláusula en cuestión.
Por otra parte, desde un punto de vista estrictamente legal, el obligado al pago de la plusvalía eres tú. Por ello te recomiendo que sin perjuicio de las medidas que adoptes con los de la inmobiliaria, de momento pagues y no permitas que te sancionen y devenguen intereses como consecuencia del impago del principal,porque dicha sanción e intereses sería más difícilmente encajable en una hipotética reclamación.
La clausula dice exactamente:
El presente contrato se elevará a escritura pública a favor del comprador o persona física o jurídica que éste designe. Serán a cargo de la parte compradora todos los gastos ocasionados por este contrato y los que en su día se devenguen como consecuencia de la escritura pública de compraventa y de su inscripción en el Registro de la propiedad.
Eso pone. ¿Que opinais?
A proposito. ¿Alguien sabe como se calcula el importe a pagar por plusvalias?.
Gracias
Como bien te han dicho, la plusvalia no es un gasto ocasionado directamente por la venta del inmueble.
Normalmente lo paga el vendedor, ya que recoge los incrementos patrimoniales generados durante el tiempo que el vendedor ha tenido el inmueble.
Para calcularlo es necesario saber los años que ha estado en tu posesión, el valor catastral, y el porcentaje que te de el ayuntamiento.