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Plusvalías e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

5 Comentarios
 
04/03/2002 19:08
por la compra de la vivienda tendrás que pagar ITP, el 7% del valor de la misma, salvo que se trate de una vivienda de régimen especial,en cuyo caso el tipo se reduce al 4%

respecto a la plusvalía deberás pagarla pues grava la venta de la vivienda, el incremento de valor, pero existen determinados casos que están exentos, pe si se trata de vivienda comprada antes del año 80, no recuerdo el año exacto. es ochenta o 8..

05/03/2002 07:07
Cuando me dices "vivienda en regimen especial", por favor a que te refieres, a protección oficial, o que en un mismo año al escriturar el piso por 2ª vez, se paga el 4%.
Gracias.
08/03/2002 10:47
no son exactamente de protección oficial, de ser de régimen especial constaría en la escritura.
no tiene nada que ver el hecho de que escritures el piso por segunda vez.
25/06/2002 08:08
En tu caso, tendrás que pagar dos "Plusvalías":

1.- En IRPF tendrás que pagar como ingreso por la diferencia entre el precio de compra y de venta de tu antigua vivienda. Sin embargo, si te compras una nueva vivienda antes de un año, te lo ahorrarás

2.- Hay una segunda plusvalía que es la municipal. Esta no hay quien te la quite. Debe pagarla quien vende la vivienda y grava el suelo municipal (Incremento de valor de los terrenos de naturaleza Urbana, para ser más precisos). Esta plusvalía depende del municpio donde esté el tereno y de los años desde la última liquidación. Debe pagarla el vendedor salvo pacto en contrario en la escritura de compraventa. Por tanto debes pagarlo tú en la hacienda municipal. sin embargo, puede escaquearte y no decir nada a ver si pasa el tiempo de prescripción y te lo ahorras.
Plusvalías e impuesto de transmisiones patrimoniales
02/07/2002 04:55
Voy a comprar una vivienda de 2ª mano, cuando venda la mía propia, la cual se escrituró en Octubre de 2001, ¿tengo que pagar ITP, y si es así, ¿cuál es la cantidad?

Y voy a vender mi vivienda, ¿tengo que pagar Plusvalías?

02/07/2002 04:55
si tienes que pagar itp, un 6% sobre el valor de escrituración, se liquida en las oficinas liquidadoras, rellenando un modelo que compras en el estanco.
En cuanto a la plusvalía, por ley no te corresponde pero tienes que fijarte en el contrato privado o en su defecto en lo que se ponga en las escrituras, pues a veces todos los gastos incluidos los de plusvalía corren a cargo del comprador