Si está establecido en el contrato debes abonarla.
te respondo en base a jurisprudencia.
Al amparo del principio de la autonomía de la voluntad,las partes voluntariamente, con plena eficacia, pueden pactar que el impuesto de plusvalía se abone por quien, en principio, no es sujeto fiscal del mismo. En este caso, es un contrato de adhesión, pero, ciertamente, la cláusula en la que se pacta se redacta separadamente, y se admite por el comprador.
La Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, en el art. 107, establece que el sujeto pasivo, en las transmisiones a título oneroso, es el transmitente, pero el art. 36 de la Ley General Tributaria posibilita la existencia de pactos inter partes, con meros efectos internos, que alteren la repercusión del tributo.
Nuestro Alto Tribunal, en las sentencias (T.S. 18-4-90, 18-10-93 y 9-7-94), entre otras, incluye el supuesto de plusvalía entre los gastos derivados del contrato, susceptibles de ser repercutidos a una u otra parte en virtud de la libertad de pacto consagrada en los arts. 1.255 y 1.455 del Código Civil.
Es evidente, en el caso de autos, que el comprador conocía el contenido de la cláusula 5.ª del contrato, con anterioridad a que éste se perfeccionara, se pactó previamente, con lo que la voluntad del comprador se formó correctamente. En el contrato , las partes negocian el precio, la forma de pago, y añaden las condiciones generales con expresa aceptación y firma del actor, especificándose en ellas que el comprador abonará la plusvalía, lo que en efecto hace. Por tanto, aún considerando que el vendedor es el único beneficiario del aumento del valor de los terrenos por el paso del tiempo y es el sujeto pasivo del impuesto, no desvirtúa el hecho incuestionable de que las partes pactan libremente que tales gastos los asume el comprador, al amparo de la libertad de pacto que consagran los arts. 1.255 y 1.455 del Código Civil, al tratarse de gastos de perfección del contrato, asumibles por pactos inter partes, por ambas partes, según lo acordado.
En definitiva, si tal y como dices se ha especificado en el contrato, dando a entender p.e que se ha incluido de manera que pase desapercibido, es decir, salvo que se pudiese apreciar algún vicio en el proceso de formación de la voluntad del comprador, debes abonarlo.
he comprado una vivienda de nueva construcción, y en la firma del contrato se ha especificado que la plusvalía deberá correr a cargo del comprador, en contra de lo que especifica la ley. Me gustaría saber si cabe la posibilidad de no abonarla aunque figure en contrato, como así estipula el art. 36 de la Ley General Tributaria, o por si el contrario prevalece las obligaciones que se derivan del contrato firmado.