Es el 18% de la venta del inmueble menos los gastos de compra que tuvo al comprar el inmueble que vende ahora.
Si destinara el importe de la venta para comprar otra vivienda en el plazo inferior a dos años, estaría exento de pagar esta plusvalía.
Lo que contesta Isolda se refiere a la ganancia patrimonial que tributa en IRPF; la “plusvalía municipal” es el nombre coloquial con el que se conoce el “lmpuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”; en el Ayuntamiento te pueden informar.
Mira lo que contesta un experto sobre la consulta que haces:
Si el piso es vivienda habitual y te compras otra que sera tambien vivienda habitual, deberas reinvertir toda la cantidad obtenida en la venta en la compra de tu nueva vivienda habitual.
Para que me entiendas si vendes tu casa por 100. 000 (por poner una cantidad) debes invertir esa cantidad en la nueva, toda cantidad que no utilices tendras que tributar por ella.
Si es una segunda vivienda la que vendes, tendras que tributar por el 100% del beneficio que obtengas y de el un 18% es la cantidad a pagar.
Ten cuidado si pides una hipoteca, si compras por 120. 000 y la hipoteca es por el mismo importe, no existe reinversión en vivienda habitual, al no disponer de la totalidad de la cantidad obtenida en la venta, Para estar exento tendrias que solicitar una hipoteca de 20. 000 ya que los 100. 000 de la venta los utilizas para la compra.
Tendrá que responder el interesado si se refiere a la ganancia patrimonial obtenida con la venta de un inmueble (ganancia que tributa en la declaración del IRPF) o al incremento que se ha producido con la venta del mismo (IVTNU) que es un impuesto municipal que se paga a los Ayuntamientos.