Vivienda fecha construcción año 1965, en el año 1999 se hace una donación a un hijo, si se va ha vender en el año 2007 ¿qué plusvalía habría que pagar?. y si se invierte en compra vivienda primera residencia pidiendo un crédito hipotecario por la mitad del valor de la nueva vivienda ¿hay forma de desgravar esa plusvalía?
Muchas gracias
La PLUSVALIA (impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos) es un impuesto municipal, y su cuantía la determina cada ayuntamiento con sus propias escalas de gravamen y dependiendo del número de años transcurridos entre la adquisición y la venta. Hay un plazo de 30 días desde la compra-venta para presentar ante al ayto. la declaración o impreso oportuno, y la administración municipal ya le informará de la cuantía a pagar, el plazo y los posibles recursos.
Por otra parte, la diferencia entre el precio de venta (minorado en los gastos ocasionados, entre ellos la plusvalía) y el valor de adquisición (en este caso el declarado en la donación, más los gastos), es la ganancia patrimonial que el sujeto pasivo deberá declarar el año que viene al hacer la declaración de IRPF del 2007.
Para que esta ganancia quede exenta de tributación, el importe obtenido en la venta debe reinvertirse (en un plazo de 2 años) en la adquisición de una vivienda habitual. Por ejemplo, si vende en 100.000 euros, y compra una nueva vivienda por 200.000 con hipoteca de otros 100.000 euros, estaría acreditada esa reinversión.
Hay que tener en cuenta que las cantidades consideradas como reinversión a efectos de la exención de las ganancias, no pueden al mismo tiempo ser base de deducción or adquisición de vivienda. En el ejemplo de antes, no cabría deducción por los 100.00 euros reinvertidos, comenzaría a deducir sólo por las cantidades pagadas por el préstamo.