Hola, de nuevo recurro a ustedes para ver si alguien me puede orientar sobre una duda que a continuación les expongo.
Mi familia ha vivido desde los años ochenta en una vivienda que anteriormente fue de mis abuelos, que no tenía escritura de propiedad ni inscripción en el registro y si estaba catastrada a nombre de mis padres una parte.
En el año 2010 empezaron un proceso de inmatriculación y exceso de cabida mediante un acta de notoriedad, proceso que duró casi dos años y terminó en el año 2012
Tras la inmatriculación registral y la ampliación del exceso de cabida el catastro envió un recibo de ibi complementario a lo ya pagado anteriormente relativo a los cuatro años anteriores que fué abonado puntualmente como el resto de impuestos que hubo que pagar.
He leido la escritura y el notario hace constar que es notorio en la vecindad que mis padres son tenidos por dueños de la vivienda que recibieron de mis abuelos fallecidos hace más de quince años, sin especificar el año concreto en que mis padres tomaron posesión de ella.
En el año 2014 fallece mi madre y tras liquidar impuesto de sucesiones mediante la autoliquidación correspondiente y solicitar el cálculo del impuesto sobre el incremento del valor de terrenos urbanos nos llega el documento de ingreso en el que consta como feche de ultima trasmisión el año 1990 y se nos liquida por 24 años efectivos.
Mi duda es si es esto correcto o debería de tomarse como fecha cuando realmente se inmatriculó o como mucho cuando se inició el expediente.
Espero vuestras fundadas opiniones.
Gracias anticipadas.
aunque consideren 24 años, supongo que liquidarán por 20 años, ya que ese es el plazo máximo de tributación
si en el año 2010 se indica que es notorio en la vecindad que sus padres son tenidos por dueños de la vivienda que recibieron de sus abuelos fallecidos hace más de quince años, en 2014 serán más de 19 años, por lo que, siendo 20 el plazo máximo a efectos de tributación, no parece una discusión relevante y, en todo caso, le corresponde a usted probarlo con la fecha de fallecimiento de sus abuelos ... ya que es esa fecha la que marca el inicio de los derechos de propiedad de su madre
Gracias veo por la rápida respuesta.
Aunque el documento de ingreso es un gallimatias solo comparable a los recibos de suministro energético, creo que me liquidan por 24 años efectivos que han pasado desde la fecha del año noventa en la que se considera hecha la supuesta transmisión hasta el 2014.
en la web municipal muy probablemente encontrará la ordenanza fiscal, y en ella la de plusvalías (incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana)
mírela, porque le dará luz sobre esa farragosa comunicación
en especial ha de mirar los conceptos de base imponible, porcentaje de aplicación según tramos de anualidades, cuota, y bonificaciones (en muchos ayuntamientos hay grandes bonificaciones en herencias de padres a hijos)
Eso que comentas sería lo ideal en estos tiempos y posiblemente en algún que otro ayuntamiento ocurra.
Sin embargo en este caso la web municipal es algo así como el gramma del grupo político en el poder.
No queda otra que la de acudir a ver a los funcionarios municipales a ver si tienen un buen día y quieren aclararme algo, y para eso es precisamente para lo que intento recoger información para acudir llegado el caso con la mayor preparación posible.
Suele pasar que hay mucho oscurantismo sobre ciertos asuntos recaudatorios y la población en general somos sumisos y pagamos sin rechistar y ni siquiera comprobar si es correcto y ajustado lo que se nos cobra. Y cuando alguien pide información sobre cualquier tema se expone a encontrarse en una situación como yo me encontré hace unos meses cuando fuí a pedir información sobre una ordenanza que afectaba a mi negocio la cual estaba en periodo de exposición y alegaciones, y supuestamente expuesta en el tablón de anuncios , al preguntar al funcionario correspondiente me indica que debo solicitarlo por escrito en el registro de entrada y pagar la tasa correspondiente y ya se me avisará de cuando y donde puedo consultar el expediente cuyo plazo de presentación de alegaciones terminaba el día siguiente.
Aunque lo relatado en el párrafo anterior no tiene nada que ver con la consulta que me ha hecho abrir el tema lo cuento para que se vea la importancia de estos foros de ayuda altruista.
Saludos y gracias.
mire la última página
http://www.borm.es/borm/documento?obj=anu&id=12189
hay algo raro en la escala de porcentajes, pero podrán explicarlo en el ayuntamiento
Gracias veo.
Si no es demasiado abusar de su altruista ayuda, ¿como sería el cálculo?. Se supone que es un 27% sobre el incremento del valor del terreno pero como saber cual era el valor del terreno hace 20 años, y sobre todo para que se utiliza ese coeficiente de 2.6
De nuevo gracias.
no
debiera de ser el 27% de 20x2,6%xValor catastral DEL SUELO
lo raro es que los coeficientes decrecen y vuelven a crecer con el tiempo. Es lo que hay, pero es raro
interpreto que, para un período de 20 años, se entiende un crecimiento del 2,6% anual, que se aplica sobre el Valor Catastral DEL SUELO. El valor catastral del suelo consta en el recibo del IBI, pero no lo confundas con el valor catastral de la vivienda, ya que está indicado por un lado el valor del suelo, por otro lado el valor de la construcción, y la suma de ambos es el valor catastral
así, el supuesto incremento de valor sería, para 20 años (no puede ser más, pero mira si lo han hecho para menos años) = 20x0,026xVCatastral del suelo
y a pagar el 27% de esa cantidad
el resultado sería el 14,04% del Valor Catrastral del Suelo
dado que hablabas de un 24 que entendías que eran años, lo mejor es que indiques aquí el Valor Catastral del Suelo y el total a pagar, para tratar de deducir cómo han hecho la cuenta ... porque es posible que ese 24 sea el resultado de 10x2,4