En el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana se toma como fecha de transmisión la siugiente: "En los actos o contratos entre vivios la de otrogamiento del docuemnto público y, cuando se trarte de documentos privados, la de incorporación o inscripción de estos en un registro público o la de su entrega a un funcioinario público por razón de su oficio".
Por otra parte numerosas STS confirman que la calificación del suelo ha de tomarse en el momento de la transmisión, independientemente de las recalificaciones anteriores.
Gracias por tu respuesta herencia, pero en el ayuntamiento me dicen que tienen en cuenta la fecha de la elevación a público de esos contratos, no la fecha de los contratos en sí, y que la fina hoy día es urbana no rústica. ¿Cómo puedo fundamentar la prescripción que me apuntas?
Por otro lado, he hecho esta misma pregunta en el foro de lex juridica y me han respondido que no deberían pagar plusvalía ninguno d eeelos porque lo que transmitieron en su momento fue una finca rústica y no urbana. Pero como te digo en el Ayuntamiento no lo consideran así. ¿ qúe opinas? Gracias
El Sr. X vendió una finca rústica al Sr. Y en el año 1987 mediante contrato privado. El Sr. Y vendió esa misma finca al Sr. Z en el año 1995 también mediante contrato privado, siendo en la actualidad dicha finca urbana, habiéndose construido una vivienda. Ahora van a elevar a público ambos contratos. ¿Están obligados X e Y a pagar la Plusvalía de ambas transmisiones, teniendo en cuenta que ellos vendieron una finca rústica? Gracias