En el año 2009 mi madre me ha donado la vivienda habitual con usufructo de la misma, mi pregunta es si estoy obligada a pagar la plusvalía municipal que me ha liquidado el Ayuntamiento.
Creo que prescribe a los 4 años y 6 meses. Si has recibido la notificación en este plazo, se debe pagar, salvo que haya alguna otra norma que no se. A ver si alguien dice algo más
Tengo una duda. El caso es el siguiente.
El señor Angel muere en octubre de 2011. Deja como usufructuaria de una finca a su mujer y como nudo propietario a su hijo.
Su mujer muere en enero de 2012. Deja la herencia a su hijo.
En 2013 el hijo acepta ante notario la herencia de cada uno de sus padres. Las plusvalías estaban sin presentar.
¿Se debe calcular la plusvalía del usufructo de la herencia del señor Angel aunque su mujer ya haya fallecido?
¿o la deuda tributaria pasa a su hijo?
Gracias.