Hay que presentar reclamación económico administrativa solamente si ese ayuntamiento tiene Tribunal Económico Administrativo (no todos los ayuntamientos lo tienen). Si no lo tiene, hay que ir al contencioso administrativo.
Una plusvalía municipal pagada por autoliquidación, se solicita su rectificación y devolución de ingreso indebido por resultar pérdida en la venta de un solar. Bien conteste el ayuntamiento denegando la solicitud o transcurran 6 meses sin contestar, hay que formular recurso de reposición; pero, caso de que no sea estimado expresamente o por silencio, ¿es necesario presentar reclamación económico-administrativa, o directamente puede presentarse recurso económico-administrativo ante el Juzgado?