Dado que cada ayuntamiennto hace lo que le viene en gana y que para pronunciarse sería necesario conocer toda la ordenanza, lo mejor es que lo consultes en la notaría donde se hizo la escritura.
En el año 2008 mi tio me da un usufructo temporal, mediante (escritura pública), por 2 años de un piso, y yo pago el impuesto de la plusvalia en el Ayuntamiento, cáculando los años desde la fecha de compraventa de la escritura de mi tio del año 2000 hasta el vencimiento de los dos años que me da, total calculan el impuesto por 10 años .
En el año 2010 al vencer dicho usufructo me vuelve a dar otro usufructo temporal(mediante escritura púlbica) por 4 años. y el Ayuntamiento me pide que page la plusvalía otra vez desde la fecha que compro el piso mi tio hasta el año 2014, calculan 14 años para pago de la plusvalia.
Lo que veo es que hay una duplicidad de pago del plazo transcurrido, pienso que ahora debería pagar desde el vencimiento del usufructo anterior al vencimiento del usufructo total, que sería calcular la plusvalí sobre 4 años y no sobre 14 como quieren.
Le pongo el articulo de la ordenanza al trespecto por si me pueden dar su opinión:
a) Cuando se transmite la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerto, en la fecha de la transmisión.
b) Cuando se constituye o transmite cualquiera derecho real de goce limitador del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
2. El período de generación es el tiempo durante el que s'ha hecho patente l'increment de valor que grava l'impost. Para determinarlo, hay que contar los años completos transcurridos entre la fecha de l'anterior adquisición del terreno que se transmite o de la constitución o transmisión igualmente anterior d'un derecho real de goce limitador del dominio sobre este, y la fecha de realización del nuevo hecho imponible, sin considerar las fracciones