Mi padre falleció (siendo viudo) en 2014 con testamento donde estoy yo como único heredero (hijo único); y si yo muero, hereda mi hija (también hija única). El único bien es un inmueble (una casa, en cataluña).
Cuando murió en 2014 dejé la herencia en el limbo (ni aceptar ni rechazar) para no tener que pagar el impuesto de plusvalía, que subía mucho dinero. Me arriesgué y ya han pasado 5 años por lo que está prescrita.
La duda es qué hacer ahora, con la idea de que cuando yo muera mi hija se pueda ahorrar el máximo de impuestos posibles:
- si acepto la herencia, la casa pasará a mi propiedad. Cuando yo muera, mi hija tendrá que pagar nueva plusvalía, pero ¿de qué periodo?
- si rechazo la herencia y mi hija hereda la casa (guardándome yo un usufructo), ¿mi hija tendría que pagar la plusvalía que yo he dejado que prescribiera? ¿yo tendría que pagar plusvalía por el usufructo?
- si dejo la herencia en el limbo, cuando yo muera mi hija podrá heredar la casa? ¿tendría que pagar algo de plusvalía?
Vamos por partes:
1) Si usted acepta la herencia, la casa pasa a ser de su propiedad. Se retrotraen los efectos de la aceptación al momento de la muerte del causante. Por lo que se entiende que usted pasa a ser propietario desde la fecha concreta de defunción de su padre en 2014. Cuando usted fallezca, y su hija herede, le contará la nueva plusvalía desde dicha fecha de 2014. Su hija podrá hacer como usted y arriesgarse a dejar que prescriba o pagarla.
2) Si usted rechaza y su hija hereda estableciendo un usufructo. En principio no hay que pagar plusvalía por estar prescrita, su hija pasa a ser nuda propietaria desde 2014 y usted usufructuario. Pero cuando usted fallezca su hija deberá levantar el usufructo y abonar sus gastos.
3) Si usted deja la herencia en el limbo, cuando usted muera su hija podrá heredar y no tendrá que pagar plusvalía porque seguirá prescrita y usted nunca llegó a ser propietario ya que la casa pasa directamente de abuelo a nieta. Su hija pasaría a ser dueña de la casa desde 2014 en caso de aceptar la herencia. Su hija pagaría plusvalía solo si decidiera vender/donar la casa, contando desde 2014.
Aún y así dejar la herencia en el limbo también implica no operar con la casa (no alquilar, no vender, no hacer nada más que vivir en ella). Aviso que podría interpretarse una aceptación tácita por el hecho de mantener la casa, pero no se preocupe demasiado que si no hay nadie más reclamando legítimas o historias de estas, esta interpretación de aceptación tácita no se dará en un 99% de las veces, y la herencia seguirá en el limbo hasta que alguien la acepte.
Sí que es posible, porque el que instituye el usufructo no es el padre, es la hija cuando acepta ella la herencia. Hace un usufructo a nombre de su padre.