Buenas tardes.
Mis padres estaban casados en régimen de gananciales. Mi madre falleció en 2005 y no hicimos trámites para adjudicarnos su herencia. Mi padre falleció en 2011; hicimos y tramitamos escritura de liquidación de sociedad conyugal y partición de herencias. Uno de los bienes recibidos fue un piso cuyo valor en dicha escritura es de unos 141.000€.
El pasado mes de julio hemos vendido (los tres hermanos que somos) el piso, por un precio de 134.000€.
Solicité al ayuntamiento de Badajoz la exención del impuesto de plusvalía, al amparo de la sentencia al respecto del TC de 2017.
Hace unos días los tres hermanos hemos recibido sendas notificaciones para el pago del impuesto de plusvalía, calculado sobre el 50% del valor catastral del suelo, y por un plazo de 15 años (de 2005 a 2020). Entiendo por tanto que el otro 50% está exento (así me lo manifestaron en el ayuntamiento).
¿Esto es realmente así? ¿No debería estar exento en su totalidad, puesto que su valor de adquisición (de la totalidad del piso) en 2011 fue superior al de venta?
O, en el peor de los casos, ¿no sería lógico pensar que, habiendo quedado regularizada la situación respecto de la herencia de mi madre en el año 2011, deberían calcular la liquidación por 6 años (hasta 2011), quedando exenta a partir de ese año?
Y otra pregunta. A los efectos del IRPF, estaba convencido de que la compraventa originaba disminución patrimonial, pero a raíz del tema de la plusvalía ya no estoy tan seguro. Que opinan?